Actualidad
30 diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026
Novedades en el Reglamento de IRPF
Se modifica el Reglamento del impuesto para adecuar su contenido al del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, actualizar sus disposiciones a la realidad económica actual y reforzar la cooperación fiscal en el ámbito europeo.
- MFF nº 6110, 6140, 6150 s., 6180, 6210, 6270 s., 6750 s., 6820, 12008 s.
51Además de algunas adaptaciones de carácter técnico, se introducen las siguientes novedades:
a) Con efectos a partir del 1-1-2025, respecto al capital inmobiliario:
- se introduce el límite en la deducibilidad del gasto de amortización;
- se adapta el concepto de amortización mínima: aquella que sea deducible para la determinación del rendimiento neto del capital.
b) Con efectos
a partir del 1-1-2026:
- 1. Se limita el contenido de la exención de los rendimientos percibidos por trabajos en el extranjero a la forma de calcular las retribuciones correspondientes a los trabajos realizados en el extranjero, dado que el resto de desarrollo que contiene actualmente este precepto se encuentra contemplado en la Ley Foral del impuesto (DFLeg Navarra 4/2008 art.7.1.n).
- 2. Se actualiza el importe de las asignaciones para gastos de locomoción exceptuadas de gravamen, incrementando su importe a 0,36 euros por kilómetro recorrido, que es el establecido para el personal funcionario público.
- 3. Se amplía el número de contribuyentes que no tienen obligación de presentar declaración del impuesto. Así, los sujetos pasivos que perciban rendimientos del trabajo inferiores a 17.000 euros íntegros anuales, excluidos los exentos, están eximidos de tal obligación.
- 4. Se elimina la obligación de las entidades en régimen de atribución de rentas de notificar a sus miembros la información sobre rentas, bases de deducción y retenciones, ya que esta información se declara por la entidad a la Administración tributaria a través del modelo 184.
- 5. Se incorpora la normativa de la UE en materia de cooperación administrativa, garantizando así el cumplimiento de los compromisos internacionales de transparencia e intercambio de información fiscal.
- 6. Se somete a retención los rendimientos anuales a partir de 17.000 euros. Así, los sujetos pasivos con rentas del trabajo inferiores a 17.000 euros no están sometidos a retención ni a la obligación de presentar la declaración. Asimismo, se corrige la escala sobre los puntos en que se minora el porcentaje de retención a las personas trabajadoras en activo con discapacidad, de tal manera que el primer tramo de esta escala parte de unos rendimientos desde 17.000,01 euros, importe a partir del que existe la obligación de retener.
c) Con efectos
a partir del 1-1-2026 y de aplicación por primera vez, en relación con las declaraciones informativas correspondientes a 2026 que deban presentarse en esa fecha:
- 1. Se establece la periodicidad mensual de la declaración informativa sobre cuentas y de la declaración informativa sobre operaciones por los profesionales y empresarios adheridos a los diferentes sistemas de gestión de cobros mediante tarjetas u otros dispositivos. Además, se amplía la información que se debe suministrar en estas declaraciones a otras modalidades e instrumentos de pago (como son la utilización de cuentas de pago, dinero electrónico y el uso de distintos tipos de tarjetas no necesariamente vinculadas a cuentas bancarias, o procedimientos de pago asociados a un número de teléfono móvil). Están obligadas a la presentación de las citadas declaraciones las entidades de pago, las de dinero electrónico y las extranjeras que operen en España a través de sucursal o en régimen de libre prestación de servicios.
- 2. Se determina que las entidades mencionadas en el punto 1 están obligadas a presentar las declaraciones de saldos y de imposiciones, disposiciones de fondos y cobros. Asimismo, se incluye las retiradas o ingresos de efectivo entre la información a suministrar en esta última declaración.
- 3. Se introduce una nueva obligación de información consistente en presentar una declaración informativa anual acerca de la titularidad y las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, además de las tradicionales de crédito y de débito, como por ejemplo las tarjetas prepago o las tarjetas virtuales para pagos en línea. Se limita la declaración a aquellas tarjetas con operativa de consumo de elevado importe.
DF Navarra 174/1999 art.5, 8.A.2.b y B.1.a, 12, 13.1, 18.a, 27.a, 47, 56.a, 57 bis, 62.6, 10, 16, 20 y 23, 62 bis.2, 3 y 4, 62 ter.A, 62 ter.B.1.a.1º y 4ºy B.2, 62 ter.C, 62 quinquies, 71.Uno y Dos.4 y 90.1 redacc DF Navarra 148/2025 art.único, BON 31-12-25; DF Navarra 177/2001 art.52.1 derog DF Navarra 148/2025 disp.final.1ª, BON 31-12-25