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31 de diciembre de 2024 a 6 de enero de 2025Novedades en Asturias
En Asturias se introducen ciertas modificaciones en relación a las reducciones por la adquisición mortis causa e inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades por herederos con grado de parentesco con el causante o con el donante.
MPD nº 2496, 2516 s.
- a) La adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades, situados en Asturias, por herederos con grado de parentesco con el causante.
- Desde el 1-1-2025, se exige que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el cuarto grado (hasta entonces hasta el tercer grado).
- Desde el 1-1-2026, se precisa que cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción aplicable a los adquirentes del cuarto grado será del 99% por ciento. En este supuesto, el plazo de mantenimiento en el patrimonio de la adquisición exigido por la norma autonómica será de diez años.
- b) La adquisición inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades situadas en Asturias por donatarios con grado de parentesco con el donante. Desde el 1-1-2025, se exige que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el cuarto grado (hasta entonces hasta el tercer grado).
DLeg Asturias 2/2014 art.18.1 y 4 y 19.1 redacc L Asturias 8/2024 art.39.nueve, diez y catorce, BOA 31-12-24 L Asturias 8/2024 disp.final 4ª, BOA 31-12-24