Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos

30 junio 2026

Se establece el importe de las cuotas a devolver del Impuesto por el gasóleo de uso profesional y el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.

Actualidad. 30 de junio a 6 de julio de 2026


Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos
Se establece el importe de las cuotas a devolver del Impuesto por el gasóleo de uso profesional y el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.
MIES nº 4150 s., 4200 s., 4210, 4225 s., 4270, 4280
MTRA nº 9699, 9714
9
Se regula el importe de la devolución del impuesto en los siguientes términos:1. Desde el 1-7-2026 y hasta el 30-9-2026, el tipo de la devolución por el gasóleo de uso profesional será de 0 euros (LIE art.52 bis.6).2. El importe de las cuotas a devolver por el gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura será por cada 1.000 litros de gasóleo adquirido en (LIE art.52 ter b):Durante los meses en los que, como consecuencia de la variación del IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos, el tipo de gravamen (LIE art.50.1 Epígrafe 1.4) fuera de 17,09 euros por cada 1.000 litros de tipo general y 3,91 euros por cada 1.000 litros de tipo especial, el importe de las cuotas a devolver respecto del gasóleo adquirido en dicho periodo será de 0 euros.LIE art.52 bis.6 y 52 ter.b) redacc RDL 18/2026 art.8 y 9, BOE 30-6-26; RDL 18/2026 disp.final 5ª, BOE 30-6-26

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