Actualidad. 23 a 29 de mayo de 2023
Aprobación de los modelos de declaración del IS de 2022
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2022 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
1-7-2023, regula los modelos de las declaraciones del IS y del IRNR con EP, así como su forma y plazo de presentación. Sus
principales características y novedades son:
a) ModelosSolo existen dos, el 200 con carácter general y el 220 para grupos que tributen según el régimen de consolidación.
- Se mantiene la obligación de presentar los siguientes formularios con carácter previo a la presentación de la declaración del IS:
- de información adicional de ajustes y deducciones (Anexo III);
- de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social (Anexo IV); y
- relacionado con la RIC (Anexo V), para la comunicación de la materialización de inversiones anticipadas y de su sistema de financiación, realizadas con cargo a dotaciones futuras de la misma.
b) PlazoEl
plazo de presentación es con carácter general los veinticinco días posteriores al transcurso de seis meses desde la conclusión del período impositivo.
- Si el período impositivo coincide con el año natural y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1-7-2023 al 20-7-2023, ambos inclusive.
- Cuando se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un EP, la presentación de la declaración debe realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español deben presentar la declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero.
c) Forma de presentaciónLa forma de presentación es la establecida en la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (
OM HAP/2194/2013 art.2.a), con ciertas especialidades.
- El modelo de declaración individual (modelo 200) se ha de presentar de manera obligatoria por vía electrónica.
- La presentación del modelo 220 para los grupos fiscales también debe efectuarse de forma obligatoria por vía electrónica.
d) Presentación electrónicaLas declaraciones que se deben presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la
normativa foral pueden utilizar o bien los modelos 200 y 220 aprobados en la presente Orden o bien el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente.
e) Novedades de este ejercicio- La actualización de algunas partidas contables para adaptarse a los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales.
- La introducción de nuevos cuadros desglose, para que la Agencia Tributaria disponga de mayor información para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el IS.
OM HFP/523/2023, BOE 29-5-23