Modelo de autoliquidación del ITP y AJD en Araba

21 julio 2026

Actualidad. 21 a 27 de julio de 2026

Modelo de autoliquidación del ITP y AJD en Araba

Se aprueba el modelo 620TV de autoliquidación de las transmisiones de vehículos usados sujetas al impuesto y se regula su presentación.
MFF nº 4819

Con efectos a partir del 28-7-2026, se aprueba en Araba el modelo 620TV, destacando los siguientes aspectos:

a) Confección de autoliquidaciones.
Las autoliquidaciones se deben confeccionar a través de la aplicación web "Modelo 620TV Transmisión de vehículos usados", desarrollada por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava. Su presentación se puede realizar en modalidad telemática o presencial. Con carácter previo a la presentación de las autoliquidaciones, en cualquiera de sus modalidades, los sujetos pasivos deben estar incluidos en el censo único de contribuyentes de la Diputación Foral de Álava, en los términos establecidos en el DF Araba 3/2011.

b) Procedimiento de presentación:

1. Telemática:
- Una vez confeccionada la autoliquidación, se debe ingresar la deuda resultante mediante pago telemático, salvo en el caso de transmisiones exentas por tratarse de adquisiciones de vehículos por empresarios dedicados habitualmente a la compraventa de vehículos.
- Se debe anexar el contrato de compraventa firmado por adquirente y transmitente, en alguno de los formatos habilitados por Hacienda en cada momento para remitir la documentación digitalizada.
- Después de realizado el pago y anexado el documento de compraventa, se deben enviar las autoliquidaciones pagadas electrónicamente.
- Los profesionales que dispongan de autorización para actuar en nombre de terceras personas pueden realizar la presentación telemática del modelo 620TV. Asimismo, el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos puede autorizar a otras entidades de entre las incluidas en la NFGT Araba, EDl 2005/336597, art. 89, para realizar la presentación por este procedimiento. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones constituirá motivo suficiente para la revocación de la autorización concedida.

2. Presencial:
- La presentación del modelo de autoliquidación obtenido de la aplicación web, junto con la documentación justificativa necesaria, se debe realizar en las oficinas de la Hacienda Foral de Álava una vez efectuado, en su caso, el ingreso de la deuda tributaria. Este pago debe acreditarse en el momento de la presentación de la autoliquidación en las oficinas de la Hacienda Foral de Álava.
- Excepcionalmente, cuando los datos técnicos y de valoración del vehículo no se encuentren disponibles en la aplicación web desarrollada por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, y sean necesarios para la cumplimentación de la autoliquidación del impuesto, se debe acudir a las oficinas de la Hacienda Foral de Álava para formalizar la presentación de la autoliquidación.

c) Justificación de la presentación y pago del impuesto.
Sirven como justificante de la presentación y pago del impuesto:
- En la presentación telemática: la copia de la autoliquidación en la que conste el sello electrónico acreditativo del pago o de la alegación de exención, que se obtiene en la aplicación web en el mismo momento en que se efectúe la presentación.
- En la presentación presencial: la copia de la autoliquidación en la que conste el sello electrónico acreditativo del pago o de la alegación de exención, que se obtiene en las oficinas de la Hacienda Foral, una vez acreditado el ingreso de la deuda tributaria.

d) Documentación obligatoria y cesión de datos.
Todo lo relativo a la documentación requerida y los datos correspondientes al bastidor del vehículo, así como otra documentación oficial del titular del vehículo, se regulan en la OF Araba 293/2026, art. 5 y 6, respectivamente.
OF Araba 293/2026, BOTHA 27-7-26

También puede interesarte

9 junio 2026

Prueba de la aceptación de una donación mediante las declaraciones del IRPF y del IP

El ingreso de la venta del inmueble en una cuenta conjunta, unido a la voluntad manifiesta de la causante de que el otro titular dispusiera del dinero como propio, perfeccionó la donación. La aceptación se justifica mediante los actos propios, y el hecho de haber declarado el 50% en el IRPF e IP durante una década es una prueba no desvirtuada, de que el donatario aceptó el bien y lo incorporó a su patrimonio

2 diciembre 2025

Exención en IVA de colaboraciones de personas físicas en un blog (RF 48/25 25 de Noviembre de 2025 al 01 de Diciembre de 2025)

La exención prevista para escritores y colaboradores literarios de “periódicos y revistas” no puede extenderse a otros formatos, como blogs, incluso cuando su contenido tenga finalidad informativa o editorial.

1 enero 2026

Novedades Andalucía: plazos autoliquidación 2026

Entre las novedades introducidas, destacan la ampliación del plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso en los casos de consolidación del pleno dominio como consecuencia de la extinción del usufructo previamente constituido mediante una operación sujeta a la modalidad donaciones, cuando dicha extinción se produzca por el fallecimiento del usufructuario, así como la modificación de la bonificación por adquisiciones inter vivos, de forma que, para aquellos elementos patrimoniales cuyas transmisiones no requieran para su eficacia el otorgamiento de documento público, solo es exigible la formalización en documento público del negocio jurídico cuando la base imponible de la donación supere los 5.000 euros.

Lo más destacado de fiscal, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email