Donación de una renta vitalicia

24 marzo 2026

Cuando se realiza una donación de una renta vitalicia, el donatario debe integrar en su base imponible el valor de la renta vitalicia percibida en la fecha del devengo del impuesto, siendo posible su cálculo conforme las reglas de valoración contenidas en la normativa del ITP y AJD para la determinación de la base imponible de las pensiones (LITP art.10.5.f), sin perjuicio de la eventual comprobación administrativa del valor por parte de la Comunidad Autónoma de residencia habitual del donatario.

Actualidad


24 a 30 de marzo de 2026

Donación de una renta vitalicia


Cuando se realiza una donación de una renta vitalicia, el donatario debe integrar en su base imponible el valor de la renta vitalicia percibida en la fecha del devengo del impuesto, siendo posible su cálculo conforme las reglas de valoración contenidas en la normativa del ITP y AJD para la determinación de la base imponible de las pensiones (LITP art.10.5.f), sin perjuicio de la eventual comprobación administrativa del valor por parte de la Comunidad Autónoma de residencia habitual del donatario.MF nº 8730
Una persona física va a recibir de su padre una donación de renta vitalicia consistente en una cantidad mensual constante procedente de los propios ahorros del donante.
La donación de la renta vitalicia de su padre es una operación sujeta al Impuesto (LISD art.3.b), a cuyos efectos, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
  • Devengo: se produce en el momento en el que se perfecciona el contrato (LISD art.24 b). A tales efectos, en el ámbito civil se considera que la donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario (CC art.623).
  • Base imponible: ante la ausencia en la LISD de una norma específica de valoración de las rentas vitalicias, el donatario debe consignar en la declaración el valor de los bienes y derechos adquiridos en el momento del devengo (LISD art.9.1.b), es decir, el día que se cause o celebre el contrato.
    Aunque no procede una aplicación automática de las normas de valoración contenidas en otro impuesto, se considera que puede adoptarse el importe resultante de la aplicación de la regla prevista en la normativa del ITP y AJD para la determinación de la base imponible de las pensiones, según la cual, se obtiene capitalizándolas al interés básico del Banco de España y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del pensionista, si la pensión es vitalicia, o a la duración de la pensión si es temporal. Cuando el importe de la pensión no se cuantifique en unidades monetarias, la base imponible se obtendrá capitalizando el importe anual del salario mínimo interprofesional (LITP art.10.5.f).
    Todo ello, sin perjuicio de la eventual comprobación administrativa del valor por parte de la Comunidad Autónoma de residencia habitual del donatario.DGT CV 20-1-26V0070-26
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