3 marzo 2026
Reiteración de la doctrina del doble tiro. Prevalencia de la autoliquidación presentada
Se reitera la doctrina de que bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia es lícito que la Administración pueda dictar un tercer -y mucho menos un cuarto- acto administrativo, aunque el segundo adoleciera de cualquier vicio, formal o material, con infracción del ordenamiento jurídico. En estos casos, en los que la Administración hace un uso indebido de sus potestades, debe prevalecer el contenido de la autoliquidación del contribuyente.