Modificación de modelos en el IRPF, IS e IRNR de Bizkaia

1 enero 2026

Actualidad

30 diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026
Modificación de modelos en el IRPF, IS e IRNR de Bizkaia Se modifican los modelos 182, 183 y 345 con el objeto de introducir mejoras técnicas y conseguir una mejor calidad en la información fiscal. MFF nº 1395, 1423, 2460 s.

Para actualizar convenientemente la información tributaria relativa a las obligaciones informativas, con efectos a partir del 31-12-2025, se introducen modificaciones en los modelos siguientes:

  • a) Modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones, prestaciones gratuitas de servicios, aportaciones y disposiciones. Se modifica el campo «Recurrencia donativos, donaciones o aportaciones» (posición 132 del tipo de registro 2, registro de declarado) para adecuarlo a lo dispuesto en la L 49/2002 art.19.1.
  • b) Modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y sobre determinadas rentas del IS y del IRNR. Con el objetivo de introducir un nuevo campo denominado «Código ISIN» que ocupa las posiciones 193 a 204 del tipo de registro 2, registro de declarado. Relación de declarados/as, para identificar obligatoriamente al emisor mediante este código cuando se trate de dividendos procedentes de valores negociados en el mercado secundario oficial español, se adaptan, en el registro 2, registro de declarado. Relación de declarados/as, los campos siguientes:
    • «Clave Código» (posición 79);
    • «Código emisor» (posiciones 80 a 91);
    • «Naturaleza del declarante» (posición 208);
    • «Blancos» (posiciones 205 a 207).
  • c) Modelo 345 de declaración anual de EPSVs, Planes de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, PIAS, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Se modifica el campo «Rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 60.000» (posición 271 del registro de tipo 2, registro de declarado) que, para facilitar su adecuada cumplimentación, y se sustituye por la nueva denominación «Rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000», debiendo cumplimentarse con una «S», en caso de ser superiores, o una «N», en caso contrario.

OF Bizkaia 1487/2019 anexo II redacc OF Bizkaia 657/2025 art.1, BOTHB 3-12-25; OF Bizkaia 2211/2016 anexo II redacc OF Bizkaia 657/2025 art.2, BOTHB 3-12-25; OF Bizkaia 2942/2009 anexo II redacc OF Bizkaia 657/2025 art.2, BOTHB 3-12-25

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