19 mayo 2026
Autoliquidación de seguros de vida en el ISD
Se aprueba el modelo 652 de autoliquidación de seguros de vida (sucesiones en el ISD), destacando la incorporación de la “predeclaración” como nueva forma de presentación del mismo.
Una persona física, que es apoderado general de su padre y autorizado en su cuenta bancaria, sin restricción alguna, ha sacado de la cuenta de su padre una parte importante de su dinero y lo ha invertido en una cuenta bancaria de su titularidad mejor remunerada. La titularidad de la cuenta es únicamente del hijo, pero una parte del dinero invertido es suya y otra parte de su padre. Los rendimientos obtenidos los ha transferido totalmente a la cuenta de su padre, porque no tiene intención de apropiarse de los rendimientos ni del capital invertido, ni su padre de donárselo, sino que la única intención es gestionar, aumentar su patrimonio y centralizar la gestión de los gastos de ambos.
El devengo del ISD por el concepto de donación requiere la existencia de una adquisición de bienes por donación o por algún otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.
La doctrina civilista señala los siguientes elementos esenciales de la donación:
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19 mayo 2026
Se aprueba el modelo 652 de autoliquidación de seguros de vida (sucesiones en el ISD), destacando la incorporación de la “predeclaración” como nueva forma de presentación del mismo.
3 febrero 2026
El hecho imponible se produce con la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia, que da lugar a una adquisición mortis causa. La disposición de dinero que los herederos hayan efectuado desde el fallecimiento del causante hasta el momento de la aceptación sobre la denominada herencia yacente del causante se considera efectuado con carácter provisional.
23 diciembre 2025
Con efectos desde el 21-10-2025, se modifica el plazo para solicitar la devolución del IGIC por empresarios o profesionales no establecidos en Canarias, que pasa a ser desde el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural hasta el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a las que se refieran.
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