Actualidad. 23 a 29 de septiembre de 2025
Calificación de los tokens de utilidad a efectos del IVA
No tienen la consideración de dinero electrónico los utility tokens. En este caso, estos activos son calificados como bono y al no conocerse ex ante el lugar de realización ni la operación subyacente (bienes o servicios), se califican como polivalentes.
MF nº 9307
MIVA nº 1003
Como forma de negocio dentro de los combates de lucha, una entidad ha desarrollado unos sensores de combate y una plataforma/red social, donde los usuarios registran sus entrenamientos. La empresa, tiene intención de emitir tokens de utilidad (utility tokens), que podrán ser canjeados por suscripciones, cursos en línea o sensores físicos. Los posibles usuarios, pueden estar establecidos en cualquier país y pueden ser empresarios/profesionales o particulares.
Recuerda la Administración que este tipo de producto tiene la consideración de activos digitales que ofrecen acceso a productos o servicios dentro de una plataforma o ecosistema específico y actúan como un pago anticipado o, en su caso, como un bono (Comité IVA documento de Trabajo Nº 1037, de 24-02-2022). Así, se analiza:
1. Calificación de los tokens como dinero electrónico
Si este tipo de tokens deben ser calificados como dinero electrónico y por tanto, estar exentos del impuesto (LIVA art.20.18º). Como dinero electrónico, se entiende todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago (L 21/2011 art.1.2). No tiene esa consideración el valor monetario que sirva para la adquisición de bienes o servicios únicamente en las instalaciones del emisor, o en una red limitada de proveedores de servicios o un conjunto limitado de bienes o servicios (L 21/2011 art.1.3).
Concluye entonces que este tipo de activos no reúnen cumulativamente los requisitos para calificar como dinero electrónico, lo que impide aplicar la exención prevista para los medios de pago y conlleva que su adquisición o venta esté sujeta y no exenta del impuesto.
2. Calificación de los tokens como bono
Su calificación como bono a efectos del impuesto (Dir 2006/112/CE art.30 bis y 30 ter; DGT Resol 28-12-18EDL 2018/131357). Para ser calificados como bono se debe cumplir dos requisitos cumulativos (TJUE 18-4-24, asunto M-GbR C-68/23):
- debe incorporar la obligación de los proveedores o suministradores de bienes y servicios de aceptarlo como contraprestación total o parcial de una entrega de bienes o de una prestación de los bienes o servicios que suministran; y,
- los bienes que se vayan a entregar o los servicios que se vayan a prestar o la identidad de los posibles suministradores o prestadores, constan en el propio instrumento o en la documentación correspondiente. Con carácter general, este último elemento diferencia los bonos de los instrumentos de pago convencionales.
En base a lo anterior, la Administración entiende que estamos ante un bono. Además, considera que al no estar identificado exactamente el bien o servicio, y poder encontrarse en cualquier lugar del mundo su posible beneficiario, este tiene carácter de bono polivalente, lo que supone que tributara cuando el último poseedor del bono reciba el bien o servicio por el que se redima. DGT CV 12-6-25V1003-25