13 octubre 2026
Rentas computables a efectos del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
Solo son susceptibles de bonificación las rentas que resulten positivas después de minorar el ingreso íntegro en los gastos particulares de cada vivienda directamente relacionados con la obtención de dicho ingreso, y en los gastos generales calculados proporcionalmente. Del mismo modo, solo estas rentas son las que se deben tomar en consideración para hallar el porcentaje mínimo sobre el total de la renta obtenida, incluyendo las actividades complementarias, que condiciona la aplicación de la bonificación.