Novedades en la presentación de declaraciones censales en Canarias
4 agosto 2026
Actualidad. 4 a 24 de agosto de 2026 Novedades en la presentación de declaraciones censales en Canarias Se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias con el fin de reconocer el valor censal de la comunicación electrónica a través del DUE respecto al cese de actividad.
MIGIC nº 4277
12 Con entrada en vigor el 5-8-2026, y con el fin de que el documento único electrónico (DUE) no solo constituya un medio electrónico de comunicación censal de comienzo de las actividades económicas a los efectos de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, sino también, a los efectos de tales tributos, de medio decomunicación electrónica del cese de las actividades empresariales o profesionales sustitutivo, por tanto, de la declaración censal de cese (modelo 400), se establece que las declaraciones censales de comienzo o cese que deban presentar las personas o entidades puedan realizarse mediante el DUE.
La presentación del DUE exonera de la obligación de presentar las declaraciones censales de comienzo o cese de la actividad ante la Agencia Tributaria Canaria. D Canarias 268/2011 art. 132.4 redacc D Canarias 126/2026, BOCANA 4-8-26