Novedades en la presentación de declaraciones censales en Canarias

4 agosto 2026

Actualidad. 4 a 24 de agosto de 2026
Novedades en la presentación de declaraciones censales en Canarias
Se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias con el fin de reconocer el valor censal de la comunicación electrónica a través del DUE respecto al cese de actividad.

MIGIC nº 4277

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Con entrada en vigor el 5-8-2026, y con el fin de que el documento único electrónico (DUE) no solo constituya un medio electrónico de comunicación censal de comienzo de las actividades económicas a los efectos de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, sino también, a los efectos de tales tributos, de medio decomunicación electrónica del cese de las actividades empresariales o profesionales sustitutivo, por tanto, de la declaración censal de cese (modelo 400), se establece que las declaraciones censales de comienzo o cese que deban presentar las personas o entidades puedan realizarse mediante el DUE.

La presentación del DUE exonera de la obligación de presentar las declaraciones censales de comienzo o cese de la actividad ante la Agencia Tributaria Canaria.
D Canarias 268/2011 art. 132.4 redacc D Canarias 126/2026, BOCANA 4-8-26

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