Actualidad. 23 a 29 de diciembre de 2025Tributación mínima en el IS de ArabaCon diferentes vigencias, se introducen novedades en relación con la tributación mínima.
MFF nº 2210
Las novedades son las siguientes:
- a) Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2025:
- 1. Se exceptúan de las deducciones que no pueden dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior a la tributación mínima, a las deducciones por:
- I+D o IT;
- participación en proyectos de I+D o IT;
- inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular;
- fomento de la cultura;
- participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, y edición de libros;
- como novedad, la deducción por participación en proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular.
- 2. La tributación mínima no resulta de aplicación a las entidades que tributen a los tipos de gravamen establecidos en la NF Araba 37/2013 art.56.2, 4 y 5, ni a las entidades sujetas al Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, que no tengan la consideración de entidades excluidas a efectos de ese impuesto.
- 3. Cuando el contribuyente haya optado por calcular el límite a la aplicación de deducciones en cuota líquida (NF Araba 37/2013 art.67) en función de un bloque de 5 periodos impositivos consecutivos, lo previsto respecto de la tributación mínima se calcula por referencia al referido bloque de 5 años, debiendo en su caso el contribuyente añadir a la cuota líquida del quinto periodo impositivo el importe necesario para alcanzar la tributación mínima requerida, adicionando al mismo un 5% de ese importe.
- b) Con vigencia exclusiva para los periodos impositivos iniciados entre el 1-1-2026 y hasta el 31-12-2035, la aplicación de deducciones sobre la cuota líquida para determinar la cuota efectiva de los contribuyentes que obtengan bases imponibles positivas, con excepción de las deducciones citadas en el número 1 de la letra a) anterior, no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior, con carácter general, al 19% del importe de la base imponible. NF Araba 37/2013 art.59.3 primer párrafo, 5 y 6 redacc NF Araba 21/2025 art.3.segundo.nueve y diez y quinto, BOTHA 29-12-25