Nueva reducción en Cataluña por donación de explotación agraria

14 octubre 2025

Actualidad: 14 a 20 de octubre de 2025

Nueva reducción en Cataluña por donación de explotación agraria
Se ha aprobado una nueva reducción propia, aplicable en las donaciones o cualquier otro negocio jurídico gratuito de los elementos patrimoniales afectos a una explotación agraria de los que el donante sea propietario o de participaciones en la entidad que efectúe la explotación agraria, para lo cual se exige que donatario tenga condición de agricultor profesional.8766 s.
Las principales características de la nueva reducción propia, en vigor desde el 1-12-2025, son las siguientes:
  • a) Supuesto de aplicación: son los siguientes:
    • 1. Elementos afectos a una explotación agraria: como regla general: en las donaciones o en cualquier otro negocio jurídico gratuito se puede aplicar en la base imponible una reducción del 95% del valor de los elementos patrimoniales de los que el donante es propietario, afectos a una explotación agraria. No obstante, se prevén los siguientes supuestos particulares:
      • a. Adquirente tiene la condición de joven agricultor: la reducción aplicable es del 99%.
      • b. Titularidad de la explotación agraria a cargo de una persona jurídica: deben concurrir los dos requisitos siguientes:
        • - debe tener por objeto exclusivo la actividad agraria, y si procede, también debe desarrollar actividades complementarias (DLeg Cataluña art.632-28.1.a.primer párrafo);
        • - debe pertenecer en más del 50% del capital social a personas físicas que tengan la condición de agricultor profesional, entre las cuales, el adquirente de los bienes.
    • 2. Participaciones en entidad que efectúa la explotación agraria: se aplica la reducción del nº 1) anterior, en el caso de donación de participaciones en la entidad que efectúe la explotación agraria, con cotización o sin cotización en mercados organizados. La reducción se aplica por la parte que corresponda por razón de la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad, minorados en el importe de las deudas que derivan, y el valor del patrimonio neto de la entidad.
  • b) Requisitos: para poder aplicar la reducción se exige el cumplimiento de una serie de requisitos relativos a la condición de agricultor profesional del donatario, el desarrollo de una actividad económica y, en el supuesto de la reducción por la donación de participaciones en una entidad que efectúa la explotación agraria, al porcentaje de participación del donante en el capital de la entidad.
  • c) Compatibilidad: esta reducción es incompatible con las reducciones previstas por donación de un negocio empresarial o profesional y por donación de participaciones en entidades.
  • d) Mantenimiento: se condiciona el disfrute de la reducción al cumplimiento de unas reglas de mantenimiento durante los cinco años siguientes a la donación, salvo fallecimiento del adquirente dentro de este plazo. Estas reglas afectan al mantenimiento del ejercicio de la actividad agraria, de los bienes y derechos en el patrimonio del adquirente y su afectación a la actividad, de las participaciones adquiridas en el patrimonio del adquirente, así como de la condición de joven agricultor.
DLeg Cataluña 1/2024 art.632-27 a 632-29 redacc DL Cataluña 21/2025 art.16.2, DOGC 16-10-25; DL Cataluña 21/2025 disp.final.1ª, DOGC 16-10-25
NOTA: La propia norma proporciona el concepto, a estos efectos, de explotación agraria, titular de la explotación, actividad agraria, joven agricultor y agricultor profesional.

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