14 abril 2026
Medidas en el IS de Araba ante la crisis en Oriente Medio
Se incorporan medidas que afectan a la amortización acelerada extraordinaria y a la deducción por creación de empleo y por creación de empleo de mujeres y menores de 36 años.
La Comisión Europea ha emitido una comunicación en la que reconoce el Acuerdo sobre puertos seguros del Marco Inclusivo de la OCDE, adoptado el 5-1-2026, y confirma su aplicación a la normativa comunitaria (conocida como Directiva sobre el Pilar Dos).
MF nº 7529
MIS nº 11050 s.
La normativa comunitaria sobre el Impuesto Complementario prevé que los Estados miembros han de garantizar que, a elección de la entidad constitutiva declarante, el impuesto adicional adeudado por un grupo en una jurisdicción se considere nulo para un ejercicio fiscal si el nivel impositivo efectivo de las entidades constitutivas ubicadas en dicha jurisdicción cumple las condiciones de un acuerdo internacional admisible sobre puertos seguros (Dir (UE) 2022/2523 art.32).
En este sentido, el 5-1-2026, se acordaron los siguientes puertos seguros en el Marco Inclusivo de la OCDE, y todos los Estados miembros han dado su consentimiento para su aplicación:
Comunicación Comisión C/2026/253, DOUE 12-1-26EDD 2026/500205
14 abril 2026
Se incorporan medidas que afectan a la amortización acelerada extraordinaria y a la deducción por creación de empleo y por creación de empleo de mujeres y menores de 36 años.
8 julio 2025
Entre las principales novedades introducidas, destaca que las reducciones aplicable por la transmisión de una empresa individual o societaria, ya sea a través de un negocio jurídico inter vivos o sucesorio, pasan a tener en todos los casos la naturaleza de reducciones propias de la Comunidad Autónoma. Además, se asegura la aplicación a los pactos de presente de los beneficios previstos para las transmisiones inter vivos.
28 mayo 2024
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2023 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
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