16 diciembre 2025
Método de estimación objetiva para el año 2026 (RF 50/25 09 de Diciembre de 2025 al 15 de Diciembre de 2025)
La OM HAC/1425/2025 desarrolla para el año 2026 el método de estimación objetiva del IRPF.
La Comisión Europea ha emitido una comunicación en la que reconoce el Acuerdo sobre puertos seguros del Marco Inclusivo de la OCDE, adoptado el 5-1-2026, y confirma su aplicación a la normativa comunitaria (conocida como Directiva sobre el Pilar Dos).
MF nº 7529
MIS nº 11050 s.
La normativa comunitaria sobre el Impuesto Complementario prevé que los Estados miembros han de garantizar que, a elección de la entidad constitutiva declarante, el impuesto adicional adeudado por un grupo en una jurisdicción se considere nulo para un ejercicio fiscal si el nivel impositivo efectivo de las entidades constitutivas ubicadas en dicha jurisdicción cumple las condiciones de un acuerdo internacional admisible sobre puertos seguros (Dir (UE) 2022/2523 art.32).
En este sentido, el 5-1-2026, se acordaron los siguientes puertos seguros en el Marco Inclusivo de la OCDE, y todos los Estados miembros han dado su consentimiento para su aplicación:
Comunicación Comisión C/2026/253, DOUE 12-1-26EDD 2026/500205
16 diciembre 2025
La OM HAC/1425/2025 desarrolla para el año 2026 el método de estimación objetiva del IRPF.
1 enero 2026
Se aprueban los presupuestos generales de Gipuzkoa para el año 2026, en los que se incluyen diversas modificaciones en el IRPF. Entre ellas, se amplía el importe de la reducción por tributación conjunta aplicable a la base imponible general, se modifica la escala aplicable a la base liquidable general, se amplía la cantidad que cada contribuyente puede aplicar para minorar la cuota íntegra y se ajustan varias deducciones familiares y personales.
4 noviembre 2025
A los efectos de calificar como rendimientos de la actividad económica los rendimientos percibidos por el socio por la prestación de servicios profesionales a la sociedad, el término «incluido» a que hace mención la LIRPF art.27.1, tercer párrafo exige única y exclusivamente que el contribuyente esté incluido de manera obligatoria por imperativo legal dentro de los supuestos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, no siendo necesario que además cumpla el requisito formal de estar dado de alta efectivamente en este régimen especial.
Recibe los posts más recientes en tu email