Actualidad: 6 a 12 de enero de 2026
Puertos seguros
La Comisión Europea ha emitido una comunicación en la que reconoce el Acuerdo sobre puertos seguros del Marco Inclusivo de la OCDE, adoptado el 5-1-2026, y confirma su aplicación a la normativa comunitaria (conocida como Directiva sobre el Pilar Dos).
MF nº 7529
MIS nº 11050 s.
La normativa comunitaria sobre el Impuesto Complementario prevé que los Estados miembros han de garantizar que, a elección de la entidad constitutiva declarante, el impuesto adicional adeudado por un grupo en una jurisdicción se considere nulo para un ejercicio fiscal si el nivel impositivo efectivo de las entidades constitutivas ubicadas en dicha jurisdicción cumple las condiciones de un acuerdo internacional admisible sobre puertos seguros (Dir (UE) 2022/2523 art.32).
En este sentido, el 5-1-2026, se acordaron los siguientes puertos seguros en el Marco Inclusivo de la OCDE, y todos los Estados miembros han dado su consentimiento para su aplicación:
- Puerto seguro del tipo impositivo efectivo simplificado
- Ampliación del puerto seguro transitorio del informe país por país
- Puerto seguro de incentivos fiscales vinculados a la sustancia económica
- Régimen paralelo (que comprende el puerto seguro de regímenes calificados y el puerto seguro de la entidad matriz última)
Comunicación Comisión C/2026/253, DOUE 12-1-26EDD 2026/500205