Nuevas deducciones por la instalación de sistemas de autoconsumo renovable

17 marzo 2026

Actualidad. 17 a 23 de marzo de 2026

Nuevas deducciones por la instalación de sistemas de autoconsumo renovable
Desde 1-1-2026, los propietarios de inmuebles, así como los propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial, pueden aplicar una deducción por la instalación de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables. MF nº 2465 s. MIRPF nº 6654 s. MSOS nº 7940 s.

1. Porcentajes de deducción:

  • a) Contribuyentes que en 2026 instalen en un inmueble de su propiedad sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables (RD 244/2019), que podrán incluir sistemas de almacenamiento: 10% de las cantidades satisfechas desde el 1-1-2026 hasta el 31-12-2026.
  • b) Propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial que en 2026 hayan instalado sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables (RD 244/2019): 20% de las cantidades satisfechas desde el 1-1-2026 hasta el 31-12-2026 por tal instalación.
Se consideran cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de autoconsumo las necesarias para llevarla a cabo, como la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.

2. Base de la deducción:

está constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar las subvenciones concedidas a través de un programa de ayudas públicas. No se permite la deducción si el pago se efectúa mediante entrega de dinero de curso legal. La base máxima anual es de 5.000 euros anuales.

3. Incompatibilidad:

las deducciones anteriores son incompatibles entre sí y con las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (LIRPF disp.adic.50ª) respecto de una misma instalación llevada a cabo en un mismo inmueble.

4. Período para practicar la deducción:

esta se practica en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no puede ser posterior a 2026.

5. Particularidades:

  • a) Para poder aplicar las deducciones:
    • - se debe contar con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente, y en particular con el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE).
    • - los sistemas de autoconsumo no pueden estar afectos a una actividad económica. Si se afectarán con posterioridad a su adquisición o instalación, se perdería el derecho a la deducción.
  • b) Las deducciones se restan de la cuota íntegra estatal después de las siguientes deducciones: por inversión en empresas de nueva o reciente creación; por actividades económicas; por donativos y otras aportaciones; por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla; y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial (LIRPF art.68 .1 a 5).
LIRPF disp.adic.62ª redacc RDL 7/2026 art.36.Tres, BOE 21-3-26

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