17 marzo 2026
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
23 a 29 de diciembre de 2025
Con efectos desde 1-1-2025, se amplía el ámbito temporal de aplicación de estas deducciones. MF nº 2531 s.MIRPF nº 7335 s.MSOS nº 7943 s.
Conforme a dicha ampliación temporal, es deducible, en los mismos términos y con los mismos requisitos exigidos en los ejercicios precedentes en los que las deducciones resultaron aplicables:
17 marzo 2026
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
12 marzo 2024
Las liquidaciones tributaras firmes por el IIVTNU que hayan gravado transmisiones en las que no haya existido incremento del valor del suelo son nulas, y pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en la LGT art.217.
25 noviembre 2025
Si la subvención es no reintegrable, la imputación a la cuenta de resultados, y por tanto a la base imponible, debe efectuarse según los criterios contables, aunque no se haya cobrado.
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