Tributación de subvención concedida y no abonada

25 noviembre 2025

Actualidad. 25 de noviembre a 1 diciembre de 2025

Tributación de subvención concedida y no abonada
Si la subvención es no reintegrable, la imputación a la cuenta de resultados, y por tanto a la base imponible, debe efectuarse según los criterios contables, aunque no se haya cobrado.
MF nº 4407 s.
MIS nº 922 s.
MCFC nº 330 s.

2En 2023 se acuerda la concesión de una ayuda a la explotación-Línea COVID-19 a una entidad, pero lo misma no se ha abonado por inexistencia de crédito, por lo que la entidad desea saber en qué ejercicio debe computarse: en el de notificación del acuerdo de concesión, o en el de cobro.
Al respecto, como la normativa del IS no contiene ningún criterio específico, debe acudirse a la normativa contable que, para los casos de subvenciones de carácter monetario no reintegrables, considera que el derecho de cobro frente al organismo público correspondiente se debe registrar cuando se produce el acuerdo de concesión de la subvención.
La imputación a resultados de la subvención se efectuará atendiendo a su finalidad:

  • a) Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficit de explotación, en el ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios.
  • b) Cuando se concedan para financiar gastos específicos, en el ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
  • c) Cuando se concedan para la adquisición de activos:
    • - si son activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias, en proporción a la dotación a la amortización efectuada en el periodo o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance;
    • - si son existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial, en el ejercicio en que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance;
    • - si son activos financieros, en el ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance;
  • d) En la cancelación de deudas, en el ejercicio en que se produzca la misma, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realiza en función del elemento financiado.
  • e) Los importes monetarios que se reciban sin asignación a una finalidad específica, en el ejercicio en que se reconozcan.
En el caso planteado, la DGT considera que no dispone de información suficiente para determinar el ejercicio o ejercicios en los que proceda la imputación del ingreso derivado de la subvención en la cuenta de pérdidas y ganancias, y por tanto, en la base imponible.DGT CV 26-8-25V1531-25

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