Actualidad. 23 a 29 de diciembre de 2025Aprobación de los modelos para la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en Navarra Se aprueban los modelos C06, C08 y 155 para el aplazamiento de deudas en periodo voluntario, en periodo ejecutivo y para la solicitud de carta de pago para la cancelación anticipada de los aplazamientos previamente concedidos. MFF nº
11968 s. 81 Con efectos para las solicitudes de aplazamiento que se presenten a partir de 1-1-2026, se aprueban los siguientes modelos:
- modelo C06 que será utilizado para el aplazamiento de deudas en periodo voluntario;
- modelo C08 que será utilizado para el aplazamiento de deudas en periodo ejecutivo;
- modelo 155 que será utilizado para la solicitud de carta de pago para la cancelación anticipada de los aplazamientos previamente concedidos.
Las principales novedades son:
a) Normas de presentación: las solicitudes de aplazamiento deben presentarse por separado en función de la naturaleza tributaria y no tributaria de la deuda y en función de si la deuda se encuentra en periodo voluntario o ejecutivo.
Las deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago no pueden acumularse en una misma solicitud de aplazamiento, excepto si son por el mismo impuesto y concepto. Sin embargo, las que se encuentren en periodo ejecutivo de pago deben acumularse en una misma solicitud de aplazamiento, aunque se refieran a diferentes impuestos y conceptos.
b) Solicitud de aplazamiento: la solicitud debe contener la siguiente información:
- nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal solicitante;
- declaración responsable de que su situación económico-financiera le impide, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos;
- deudas cuyo aplazamiento se solicita, indicando su naturaleza tributaria o no tributaria, concepto, importe, periodo y año;
- propuesta de pago, indicando el plazo y la periodicidad;
- datos de la domiciliación bancaria.
Se deben notificar al interesado las deficiencias observadas en los anteriores datos, apercibiéndole de que si no las subsana en el plazo de 10 días desde la notificación, se tiene por desistida y no presentada la solicitud, archivándose sin más trámite. En estos casos, se debe efectuar el ingreso de la deuda en el plazo de 15 días a partir de la fecha en que se notifiquen las deficiencias, sin perjuicio de la liquidación de los intereses de demora devengados hasta la referida fecha. Tras el vencimiento este plazo sin haberse satisfecho la deuda se exigirá por el procedimiento de apremio. La solicitud debe acompañarse de la
garantía que, en su caso, se ofrece aportando la documentación necesaria para la admisión de garantías. En caso de dispensa de garantía, junto con la solicitud se debe presentar la documentación prevista para esta dispensa. Lo dispuesto para las garantías y su dispensa se regula en los artículos 3 y 4 de la orden de cabecera.
c) Importe mínimo: el importe a aplazar no puede ser inferior a 300 euros en el caso de personas físicas y a 900 euros en el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
d) Aplazamiento de deudas por retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados o pagos a cuenta: se establecen los supuestos tasados en los que, excepcionalmente, las solicitudes de aplazamientos que incluyan deudas por retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados o pagos a cuenta pueden ser admitidos. Para ello, se remite a las condiciones establecidas para la dispensa de garantías, esto es, que las solicitudes de aplazamientos tengan periodicidad de pago mensual, no superen los 10.000 euros y el plazo de pago no exceda de 12 meses.
e) Número máximo de aplazamientos pendientes de pago: en caso de solicitudes de aplazamiento de deudas en periodo voluntario, el número máximo de expedientes de aplazamiento pendientes de pago no puede ser superior a cuatro, salvo determinados casos.
f) Número máximo de solicitudes presentadas: para las solicitudes que se presenten
a partir de 1-1-2027, se establece que, en caso de solicitudes de aplazamiento de deudas en periodo voluntario, el número máximo de solicitudes de aplazamiento presentadas en dicho periodo durante los doce meses anteriores a la presentación de la nueva solicitud no podrá ser superior a seis.
g) Deudas en periodo ejecutivo previamente aplazadas: cuando entre las deudas a aplazar en periodo ejecutivo se encuentren deudas previamente aplazadas en ese periodo y cuyo aplazamiento haya sido cancelado, se exigirá que se ingrese simultáneamente a su presentación, un pago a cuenta del 30% de las deudas cuyo aplazamiento haya sido previamente cancelado. Estos importes se exigirán igualmente en aquellos aplazamientos para los que sea exigible la constitución de garantía. Para el resto de deudas incluidas en la solicitud, se aplicará lo establecido en la orden foral de cabecera.
h) Modificación sustancial de la solicitud: se entiende que existe una modificación sustancial en la segunda o ulteriores solicitudes de aplazamiento, entre otros, en los siguientes casos:
- cuando tras denegarse el aplazamiento solicitado por existencia de dificultades económico-financieras de carácter estructural, se acredite que estas han desaparecido;
- cuando tras denegarse el aplazamiento solicitado por insuficiencia jurídica y, o, económica de la garantía ofrecida, se aporte otra garantía que cumpla el requisito de suficiencia económica y jurídica.
OF Navarra 117/2025, BON 26-12-25