7 abril 2026
Régimen del pequeño empresario o profesional
Se incrementa el volumen límite de operaciones para aplicar el régimen especial del pequeño empresario o profesional en el IGIC.
Si, excluidas dichas pérdidas, en el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, los administradores deberán convocar o cualquier socio podrá solicitar, dentro de los dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de Junta para disolver la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente. RDL 7/2026 art.30 y disp.final 21ª.1, BOE 21-3-26
NOTA Si el 22-3-2026 ya se hubieran formulado las cuentas anuales, se prevé la posibilidad de reformularlas en el plazo máximo de un mes.
7 abril 2026
Se incrementa el volumen límite de operaciones para aplicar el régimen especial del pequeño empresario o profesional en el IGIC.
7 abril 2026
Con efectos desde el 8-5-2026, se establece la obligatoriedad de presentación en el Registro Electrónico Tributario de los modelos de autoliquidación 650, 651 y 655.
21 enero 2025
Se actualizan los diseños físicos y lógicos de ciertos modelos relativos al suministro de información.
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