17 marzo 2026
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
Si, excluidas dichas pérdidas, en el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, los administradores deberán convocar o cualquier socio podrá solicitar, dentro de los dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de Junta para disolver la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente. RDL 7/2026 art.30 y disp.final 21ª.1, BOE 21-3-26
NOTA Si el 22-3-2026 ya se hubieran formulado las cuentas anuales, se prevé la posibilidad de reformularlas en el plazo máximo de un mes.
17 marzo 2026
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
9 diciembre 2025
Con efectos 5-12-2025, las obras de construcción, reparación o conservación de líneas ferroviarias, de tramos de estas o de otros elementos de la infraestructura que tienen la consideración de obras de interés general, no podrán ser suspendida cautelarmente por ninguna otra Administración pública en el ejercicio de las competencias que les puedan corresponder. Las medidas cautelares solo pueden ser adoptadas por los órganos jurisdiccionales competentes.
29 octubre 2024
Se modifican determinados aspectos técnicos en relación con los modelos 322 y 390 para adaptarlos a los tipos impositivos introducidos por el RDL 4/2024.
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