Actualidad. 17 a 23 de marzo de 2026
- Suspensión de la causa de disolución por pérdidas Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
MF nº
6102 s. MIS nº
6023 s. MCFC nº
2800,
10037 s. MFU nº
6685 s. MGC nº
1369 s. Si, excluidas dichas pérdidas, en el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, los administradores deberán convocar o cualquier socio podrá solicitar, dentro de los dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de Junta para disolver la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente. RDL 7/2026 art.30 y disp.final 21ª.1, BOE 21-3-26
NOTA Si el 22-3-2026 ya se hubieran formulado las cuentas anuales, se prevé la posibilidad de reformularlas en el plazo máximo de un mes.