Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2025 y 2026

23 diciembre 2025

Actualidad. 23 a 29 de diciembre de 2025

Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2025 y 2026

Se prorrogan a los ejercicios 2025 y 2026 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva que resultaron aplicables en los ejercicios 2016 a 2024.

  • MF nº 1447
  • MIRPF nº 4656 s.
  • MTA nº 5414, 5419, 5426

De este modo, los límites cuantitativos excluyentes de este método para los ejercicios 2025 y 2026 quedan fijados como sigue:

  • Volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades económicas, excepto agrícolas, ganaderas y forestales: 250.000 euros.
  • Volumen de rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal: 125.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior: 250.000 euros. LIRPF disp.trans.32ª redacc RDL 16/2025 art.14.cuatro, BOE 24-12-25
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