3 marzo 2026
Precios medios en el mercado para determinados vehículos en Araba
Se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en el ITP y AJD, ISD e IMT.
En el sistema de ventanilla única (OSS) se integran el Régimen exterior de la Unión (EUOSS), el Régimen de la Unión (USOS) y el Régimen de Importación (IOSS). Este sistema permite al empresario o profesional ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) mediante una única autoliquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación).
Para hacer posible la implementación de los regímenes anteriores, se aprobó el modelo 369, de autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes.
Sin embargo, tras este periodo se ha comprobado que el pago por domiciliación no resulta adecuado. Los pagos domiciliados conllevan unos plazos de ingreso mayores que los establecidos con carácter general para el resto de los medios de pago, por lo que, respecto a este modelo, provoca que ingresos realizados en plazo puedan considerarse realizados fuera de plazo de forma errónea por otras Administraciones tributarias.
En consecuencia, con efectos a partir del 31-12-2025 y de aplicación, por primera vez, a las autoliquidaciones del modelo que deban presentarse a partir del 1-1-2026, se elimina de las formas de pago de este modelo, la domiciliación bancaria.
OF Navarra 150/2022 art.8 redacc OF Navarra 121/2025 art.único, BON 30-12-25; OF Navarra 51/2024 anexo redacc OF Navarra 121/2025 disp.final.unica, BON 30-12-25
3 marzo 2026
Se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en el ITP y AJD, ISD e IMT.
23 diciembre 2025
Con efectos desde el 1-1-2026, se prorroga para el ejercicio 2026 esta medida excepcional y temporal aplicable a la importación de piensos compuestos y bienes señalados destinados a la alimentación de animales en explotaciones de ganadería porcina, bovina, ovina, caprina, avícola, apícola o cunicultura, así como a la entrega de piensos compuestos y bienes señalados destinados a la alimentación de animales en las explotaciones señaladas, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el DLeg Canarias 1/2025 disp.adic.5ª.
23 diciembre 2025
Se modifican los límites excluyentes para el año 2025 y 2026 y se establece un plazo extraordinario de renuncia y revocación al régimen simplificado y REAGP.
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