19 mayo 2026
Autoliquidación de seguros de vida en el ISD
Se aprueba el modelo 652 de autoliquidación de seguros de vida (sucesiones en el ISD), destacando la incorporación de la “predeclaración” como nueva forma de presentación del mismo.
En el sistema de ventanilla única (OSS) se integran el Régimen exterior de la Unión (EUOSS), el Régimen de la Unión (USOS) y el Régimen de Importación (IOSS). Este sistema permite al empresario o profesional ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) mediante una única autoliquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación).
Para hacer posible la implementación de los regímenes anteriores, se aprobó el modelo 369, de autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes.
Sin embargo, tras este periodo se ha comprobado que el pago por domiciliación no resulta adecuado. Los pagos domiciliados conllevan unos plazos de ingreso mayores que los establecidos con carácter general para el resto de los medios de pago, por lo que, respecto a este modelo, provoca que ingresos realizados en plazo puedan considerarse realizados fuera de plazo de forma errónea por otras Administraciones tributarias.
En consecuencia, con efectos a partir del 31-12-2025 y de aplicación, por primera vez, a las autoliquidaciones del modelo que deban presentarse a partir del 1-1-2026, se elimina de las formas de pago de este modelo, la domiciliación bancaria.
OF Navarra 150/2022 art.8 redacc OF Navarra 121/2025 art.único, BON 30-12-25; OF Navarra 51/2024 anexo redacc OF Navarra 121/2025 disp.final.unica, BON 30-12-25
19 mayo 2026
Se aprueba el modelo 652 de autoliquidación de seguros de vida (sucesiones en el ISD), destacando la incorporación de la “predeclaración” como nueva forma de presentación del mismo.
23 diciembre 2025
Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1-1-2025, se crea un nuevo impuesto para garantizar un nivel mínimo de imposición efectiva del 15% a grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud, es decir, aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores.
6 enero 2026
No es compatible la exigencia de intereses de demora derivados de la suspensión de la ejecución de un acto con el recargo ejecutivo cuando, en el momento de la suspensión, la deuda comprendida en dicho acto se encontraba en período ejecutivo.
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