Autoliquidación de los regímenes especiales de ventanilla única del IVA

1 enero 2026

Actualidad

30 diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026
Autoliquidación de los regímenes especiales de ventanilla única del IVA
Se establecen novedades en la forma de pago del modelo 369, de autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes. MFF nº 8618

En el sistema de ventanilla única (OSS) se integran el Régimen exterior de la Unión (EUOSS), el Régimen de la Unión (USOS) y el Régimen de Importación (IOSS). Este sistema permite al empresario o profesional ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) mediante una única autoliquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación).

Para hacer posible la implementación de los regímenes anteriores, se aprobó el modelo 369, de autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes.

  • Este modelo preveía el ingreso de la autoliquidación mediante pago telemático, domiciliación bancaria, transferencia bancaria o carta de pago.

Sin embargo, tras este periodo se ha comprobado que el pago por domiciliación no resulta adecuado. Los pagos domiciliados conllevan unos plazos de ingreso mayores que los establecidos con carácter general para el resto de los medios de pago, por lo que, respecto a este modelo, provoca que ingresos realizados en plazo puedan considerarse realizados fuera de plazo de forma errónea por otras Administraciones tributarias.

En consecuencia, con efectos a partir del 31-12-2025 y de aplicación, por primera vez, a las autoliquidaciones del modelo que deban presentarse a partir del 1-1-2026, se elimina de las formas de pago de este modelo, la domiciliación bancaria.

OF Navarra 150/2022 art.8 redacc OF Navarra 121/2025 art.único, BON 30-12-25; OF Navarra 51/2024 anexo redacc OF Navarra 121/2025 disp.final.unica, BON 30-12-25

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