14 abril 2026
Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias en Gipuzkoa
Se adoptan medidas de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias en respuesta a las consecuencias económicas por la crisis en Oriente Medio.
En el sistema de ventanilla única (OSS) se integran el Régimen exterior de la Unión (EUOSS), el Régimen de la Unión (USOS) y el Régimen de Importación (IOSS). Este sistema permite al empresario o profesional ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) mediante una única autoliquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación).
Para hacer posible la implementación de los regímenes anteriores, se aprobó el modelo 369, de autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes.
Sin embargo, tras este periodo se ha comprobado que el pago por domiciliación no resulta adecuado. Los pagos domiciliados conllevan unos plazos de ingreso mayores que los establecidos con carácter general para el resto de los medios de pago, por lo que, respecto a este modelo, provoca que ingresos realizados en plazo puedan considerarse realizados fuera de plazo de forma errónea por otras Administraciones tributarias.
En consecuencia, con efectos a partir del 31-12-2025 y de aplicación, por primera vez, a las autoliquidaciones del modelo que deban presentarse a partir del 1-1-2026, se elimina de las formas de pago de este modelo, la domiciliación bancaria.
OF Navarra 150/2022 art.8 redacc OF Navarra 121/2025 art.único, BON 30-12-25; OF Navarra 51/2024 anexo redacc OF Navarra 121/2025 disp.final.unica, BON 30-12-25
14 abril 2026
Se adoptan medidas de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias en respuesta a las consecuencias económicas por la crisis en Oriente Medio.
10 febrero 2026
Para comparar el impuesto pagado en el extranjero con el que hubiera correspondido en España, hay que reconstruir la cuantía de la base liquidable según la normativa interna, admitiendo, en su caso, los gastos deducibles que deben tenerse en cuenta para el cálculo del rendimiento neto.
18 marzo 2025
No existe unidad económica autónoma en la transmisión de un hotel en construcción, sin las licencias, autorizaciones, ni ningún otro medio material o humano. La transmisión del bien vigente una hipoteca y la retención por parte del adquirente de una parte del precio para la cancelación de esta, supone que se cumplan las premisas para que se produzca la inversión del sujeto pasivo. Si la transmisión se realiza libre de cargas, no aplica.
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