14 julio 2026
Exclusión del derecho a deducir cuotas soportadas por atenciones a clientes, asalariados o terceras personas
En esta resolución, se confirma la compatibilidad del LIVA art.96 con la Dir 2006/112/CE y se mantiene un criterio restrictivo sobre la deducción del IVA en atenciones a clientes, empleados y terceros.