Novedades en relación con la deducción por la adquisición de libros de texto y material escolar en Galicia

24 marzo 2026

Actualidad. 24 a 30 de marzo de 2026

Novedades en relación con la deducción por la adquisición de libros de texto y material escolar en Galicia Se especifican las categorías, elementos y límites a tener en cuenta a efectos de la aplicación de esta deducción en el territorios de esta comunidad autónoma.
  • MF nº 2648.1
  • MIRPF nº 7574.12

3Con entrada en vigor el 28-3-2026, y aplicable en la deducción por la adquisición de libros de texto y material escolar en el IRPF correspondiente al período impositivo 2025, siendo únicamente de aplicación sobre los importes correspondientes a las adquisiciones recogidas en las facturas emitidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, ambos incluidos, se establecen las siguientes condiciones para su aplicación:
1. Definición de material escolar. A estos efectos, se incluyen dentro del concepto de material escolar el siguiente: cuadernos de actividades; cuadernos, blocs, carpetas, archivadores y papel de uso escolar; instrumentos de escritura: bolígrafos, lápices, rotuladores, gomas, afila lápices, reglas, compases, escuadras y cartabones; material de dibujo y manualidades: pinturas, pinceles, plastilina, tijeras escolares, cola; mochilas y estuches; libros de lectura establecidos por el centro educativo; diccionarios; calculadoras básicas exigidas por el currículo; material escolar deportivo: ropa y calzado deportivo para la materia de educación física.
Por el contrario, quedan excluidos, por no tener la consideración de material escolar a efectos de la deducción fiscal: dispositivos electrónicos de uso general (ordenadores, tabletas, teléfonos móviles); uniformes, excepto los referidos a la ropa deportiva para la materia de educación física; servicios complementarios (comedor, transporte escolar, actividades extraescolares); y material de carácter recreativo no vinculado al currículo.
2. Límite del gasto. El límite máximo del gasto total en material escolar por período impositivo es de 300 €, reduciéndose a 150 € en el caso de la categoría de material escolar deportivo.
Orden Galicia 26-3-26, DOG 27-3-26EDL 2026/4672

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