7 abril 2026
Incremento temporal en la devolución del ICDP
Se modifican los tipos de devolución de la gasolina y gasóleo profesional.
La validez de la notificación electrónica exige constancia fehaciente de la fecha y hora de la puesta a disposición; identificación del destinatario; y acceso al contenido o, en su defecto, el transcurso de diez días naturales. Esta constancia se materializa en el justificante electrónico con sello o CSV, cuya ausencia impide verificar que la notificación se practica conforme a Derecho.
Una sociedad presentó una autoliquidación complementaria de IVA con resultado a ingresar 138.576,28 €, fuera del plazo habilitado para ello, solicitando ese mismo día el aplazamiento de la deuda con dispensa de garantía, alegando problemas de tesorería. La Administración le requirió documentación adicional por vía electrónica y la sociedad accedió al requerimiento el mismo día de la puesta a disposición, sin aportar la documentación solicitada. Posteriormente, la Administración afirma que puso a disposición, en la dirección electrónica de la sociedad, la comunicación de archivo de la solicitud de aplazamiento. No obstante, la sociedad niega haber recibido dicha notificación. Una vez finalizado el plazo de pago en periodo voluntario sin que se hubiera satisfecho la deuda, se notificó la providencia de apremio. La sociedad solicitó la revisión de oficio alegando la nulidad de pleno derecho de la providencia de apremio por ausencia de notificación de archivo de la solicitud de aplazamiento. Esta solicitud de revisión fue inadmitida, por lo que la sociedad interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado confirmando el acto impugnado. Ambas desestimaciones concluyeron que la solicitud de revisión de oficio no se basaba en ninguno de los motivos tasados para la nulidad de pleno derecho de la LGT art.217.1.
La sociedad recurrió en apelación ante la Audiencia Nacional, que constata que en el expediente no consta el justificante electrónico de puesta a disposición en la dirección electrónica de la sociedad del acuerdo de archivo de la solicitud de aplazamiento. Recuerda la AN que la validez de la notificación electrónica exige constancia fehaciente de:
Esta constancia se materializa en el justificante electrónico con sello o CSV (Código Seguro de Verificación), cuya ausencia impide verificar que la notificación se practicó conforme a Derecho. En consecuencia, no considera acreditada la notificación del acuerdo de archivo de la solicitud de aplazamiento, por lo que la providencia de apremio se emitió prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, generando indefensión y un vicio de nulidad de pleno derecho. Además, considera su conclusión reforzada por la doctrina sobre el principio de buena administración y de buena fe, que impide a la Administración dictar la providencia de apremio sin contestar previamente a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento formuladas por el contribuyente, incluso cuando se presentan en período ejecutivo. AN 21-11-25, EDJ 791771
7 abril 2026
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7 abril 2026
La subrogación empresarial solo afecta a la consideración de mismo pagador, pero no constituye por sí misma un supuesto que obligue a regularizar el tipo de retención.
25 febrero 2025
Corresponde a la Administración probar la simulación alegada, para lo cual debe acreditar que el contrato presuntamente simulado constituye una declaración deliberadamente disconforme con la auténtica voluntad de las partes con la finalidad de ocultación a terceros, en este caso, la Agencia tributaria.
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