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Con los efectos indicados se introducen las siguientes novedades:A) Tipos de gravamen de TPO y AJD: 1)Adquisición devivienda habitual (TPO y AJD) y constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación (AJD): tanto para el tipo general como para los reducidos para familias numerosas y menores de 36 años se modifica uno de los requisitos para su aplicación. Así, se establece que tanto el precio de adquisición de la vivienda como la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no deben exceder de 240.000 euros (en el supuesto de familias numerosas se mantiene el importe de 400.000 euros).En el caso de adquisición por víctimas de violencia de género se incrementa el requisito del precio máximo de la vivienda a 240.000 euros, y se añade que se aumenta en 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda el primero.2) Adquisición de viviendas habituales por familias monoparentales. Se crean nuevos tipos reducidos: 3% en TPO y 0,5% en AJD.En ambos casos se han de cumplir los siguientes requisitos:a.Tener en la fecha de devengo la consideración de miembro de una familia monoparental inscrita en el Registro de Familias Monoparentales Gallegas (L Galicia 3/2011 art.13), y destinar el inmueble adquirido a la vivienda habitual de la familia.b. Tanto el precio de adquisición de la vivienda como la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia monoparental para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual no pueden exceder de 240.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda el primero. La valoración del patrimonio se ha de realizar conforme a las reglas establecidas en la LIP, referidas a la fecha de la adquisición del inmueble, incluyendo este por su valor de adquisición.Si la persona adquirente es titular de otra vivienda, no se tiene en cuenta, siempre que se venda en un plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de cualquiera de las viviendas dentro del mismo plazo.c.Acreditación de la condición de familia monoparental mediante el certificado de familia monoparental expedido por el órgano de dirección competente en materia de familia.d.Documentación de la adquisición en escritura pública, donde ha de constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir la vivienda habitual.Si se adquiere por varias personas y no todas cumplen los requisitos anteriores, el tipo reducido solo se aplica a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.3) Contratos de vitalicio. En la transmisión de pleno dominio o de la nuda propiedad de una vivienda a través de este tipo de contratos, el tipo de gravamen reducido aplicable enTPO es el 4%, salvo que proceda un tipo inferior. Para ello, deben cumplirse los siguientes requisitos:a.Tanto el valor de la vivienda como la suma del patrimonio de los adquirentes y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no deben exceder de 240.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda el primero. La valoración del patrimonio se ha de realizar conforme a conforme a las reglas establecidas en la LIP, referida a la fecha de la adquisición del inmueble, incluyendo este por su valor de adquisición.b.Debe tratarse del contrato de vitalicio regulado en el derecho civil de Galicia (L Galicia 2/2006 art.147 s.), formalizado mediante escritura pública. Si la prestación alimenticia se complementa con la entrega de metálico, esta no debe superar el 20% del importe total de dicha prestación valorada según las normas de la LITP.c.La persona alimentista debe tener una edad igual o superior a 75 años, estar afectada por un grado de discapacidad igual o superior al 33%, necesitar ayuda de terceras personas, y no ser usuaria de residencias de la tercera edad.B) Deducciones de TPO y AJD:1) Adquisición de vivienda habitual en áreas rurales. Se incluyen las familias monoparentales dentro de esta deducción.2) Incendios acaecidos en 2025. Con efectos desde el 28-7-2025, se crean nuevas deducciones como consecuencia de los incendios forestales que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega:a. TPO: deducción del 100% en la adquisición de inmuebles o en la constitución o cesión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre ellos destinados a sustituir otros de los que el sujeto pasivo sea propietario o usufructuario que radiquen en las localidades afectadas por los incendios forestales antes citados.También se aprueba una deducción del 100% en la adquisición de vehículos destinados a sustituir otros de los que el sujeto pasivo sea propietario o usufructuario que, como consecuencia directa de los daños producidos por los incendios forestales mencionados, se hayan dado definitivamente de baja en el Registro General de Vehículos de la correspondiente jefatura provincial de tráfico.La deducción se aplica a los actos o contratos realizados entre el 28-7-2025 y el 30-6-2026, ambos inclusive, siempre que se cumplan unos requisitos, que varían en función del tipo de bien adquirido, entre otros: valor máximo; forma de documentación; indicación expresa de que sustituyen a otro afectado por los incendios; mantenimiento a disposición de la Administración de la documentación acreditativa del bien afectado por los incendios y del bien sustituto. En el caso de inmuebles también se prevé su aplicación una única vez por inmueble siniestrado, la imposibilidad de utilización del inmueble siniestrado y cómo aplicar la deducción cuando el inmueble sustituido pertenece a más de una persona. En el caso de vehículos, debe indicarse expresamente que se da de baja en el Registro General de Vehículos.En ambos casos (inmueble y vehículo), si el contribuyente ya ha abonado la cuota tributaria, puede pedir la devolución de las cantidades ingresadas (una vez subsanado el requisito de indicar expresamente que sustituyen a otro afectado por los incendios y, en su caso, la baja en el Registro General de Vehículos).b. AJD: deducción del 100% en la cuota resultante de aplicar el gravamen gradual de documentos notariales en las escrituras públicas otorgadas para formalizar la adquisición, declaración de obra nueva y división horizontal de bienes inmuebles destinados a sustituir otros de los cuales el sujeto pasivo sea propietario o usufructuario, que radiquen en las localidades afectadas por los incendios forestales antes mencionados.La deducción se aplica a los actos o contratos realizados entre el 28-7-2025 y el 30-6-2026, ambos inclusive, siempre que se cumplan los mismos requisitos que los previstos en la deducción del 100% en TPO (letra a anterior).Si el contribuyente tiene derecho a la aplicación de la deducción y ya ha abonado la cuota tributaria, puede pedir la devolución de las cantidades ingresadas, una vez subsanado el requisito de indicar expresamente que sustituyen a otro afectado por los incendios, si fuese necesario.3) Condiciones resolutorias en loscontratos de vitalicio. Se crea una deducción del 100% en AJD. Para su aplicación es necesario que el contrato sea el regulado en el derecho civil de Galicia (L Galicia 2/2006 art.147 s.), que garantice el cumplimiento del derecho de la persona alimentista, y que reúna los requisitos previstos para las donaciones en contratos de vitalicio (DLeg Galicia 1/2011 art.12, nº 8546 Memento Fiscal 2025).L Galicia 1/2011 art.14.dos.1, cuatro.2, cinco.32, ocho.3, diez y once, 15.dos.1, cuatro.2, cinco.2, ocho.3 y nueve, 16.siete, doce y trece y 17.ocho, catorce y quince redacc L Galicia 5/2025 art.6, 7, 8 y 9, DOG 31-12-25; L Galicia 5/2025 disp.final.1 y 2.b, DOG 31-12-25