Condiciones para optar al régimen de diferimiento del IVA a la importación

28 julio 2026

Actualidad. 28 de julio a 3 de agosto de 2026

Condiciones para optar al régimen de diferimiento del IVA a la importación

La opción por el diferimiento no exige necesariamente que el período mensual exista al presentar la declaración censal, pero sí que quede objetivamente asegurado para el año en que la opción vaya a surtir efectos.

MF nº 11051
MIVA nº 6744 s.

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Esta resolución tiene su origen en el modelo 036 que, el 24-11-2022, presenta una entidad para optar por el ingreso de las cuotas de IVA a la importación por el sistema de diferimiento (LIVA art.167.Dos; RIVA art.74.1). Al apreciar que no queda acreditado en el momento de la presentación que la entidad tenga un período de liquidación coincidente con el mes natural, la AEAT requiere subsanación. En la contestación, la entidad indica que aunque en ese momento no tenía formalmente período mensual, en 2023 pasaría a tenerlo por haber superado el umbral de volumen de operaciones previsto para la condición de gran empresa.

Inadmitida la opción por la AEAT, la entidad recurre ante el TEAR de Andalucía, quien anula esa inadmisión. El TEAC, en recurso de alzada, revoca el criterio del TEAR y confirma la conformidad a Derecho del acuerdo administrativo.

La cuestión controvertida es la siguiente:
- si el requisito de tener período de liquidación mensual debe concurrir ya en el momento de presentación de la declaración censal por la que se ejercita la opción; o
- si basta con que ese requisito quede acreditado respecto del año en el que la opción deba surtir efectos, aunque en el momento de optar todavía no exista una situación mensual consolidada.

En su resolución, el TEAC:
1. Recuerda que el régimen de diferimiento del IVA a la importación es optativo y está condicionado a que el importador tenga período de liquidación mensual. Requisito que no es accesorio: opera como presupuesto de acceso al régimen y como mecanismo de delimitación temporal del diferimiento.
2. Al contrario que la AEAT y la DGT, rechaza una lectura literal y rígida que exigiría que el contribuyente tuviera una liquidación mensual en el mismo instante de presentar la opción, porque esa exigencia puede resultar desproporcionada en ciertos supuestos. La norma es compatible con una acreditación anticipada del presupuesto de mensualidad cuando exista certeza suficiente de que la condición concurrirá en el ejercicio de efectos.
3. Establece que esa flexibilización tiene un límite: no basta con una expectativa o previsión económica. El mero hecho de que en noviembre del año anterior el volumen de facturación supere 6.010.121,04 euros no acredita por sí solo la condición de gran empresa ni, por ende, la existencia segura de período mensual en el ejercicio siguiente. Hasta el cierre del año natural no existe certeza plena sobre el volumen de operaciones y sobre la consecuencia jurídica que de él se deriva.

No obstante, encuentra supuesto suficiente el de la solicitud simultánea de inscripción en el REDEME, porque en ese caso la mensualidad puede quedar objetivamente enlazada a una opción formalmente articulada y verificable por la Administración. Es decir, la opción por el diferimiento puede apoyarse en otra vía normativa que también determina período mensual.

Basado en todo lo anterior, el TEAC concluye que en este expediente la entidad no acreditó, al tiempo de ejercitar la opción, que en el año en que la opción debía surtir efectos tuviera garantizado el período de liquidación mensual, confirmando la inadmisión.

TEAC 18-6-26EDD 2026/651509

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