Medidas fiscales aprobadas para la aplicación provisional del Acuerdo entre España y las oficinas del Grupo Banco Mundial en España

15 septiembre 2026

Actualidad. Revista Fiscal, del 15 al 21 de septiembre de 2026

Medidas fiscales aprobadas para la aplicación provisional del Acuerdo entre España y las oficinas del Grupo Banco Mundial en España

De aplicación provisional desde el 15 de julio de 2026, se aprueba el acuerdo relativo al establecimiento y la puesta en marcha de las oficinas del Grupo Banco Mundial en España, mediante el que se articula un régimen especial de exenciones y beneficios fiscales aplicable a estas organizaciones, sus sedes y su personal.

MF n.º 7965. MIRPF n.º 220. 3

Con efectos desde la fecha indicada, se establece un régimen especial de exenciones tributarias aplicable a las organizaciones del Grupo Banco Mundial en España, a sus oficinas y a su personal.

1. Medidas aplicables a las organizaciones del Grupo Banco Mundial y a sus oficinas

  • Las organizaciones del Grupo Banco Mundial, sus bienes, fondos y activos están exentos de todo impuesto directo e indirecto (Aplicación provisional del Acuerdo entre España y las oficinas del Grupo Banco Mundial en España, art. VIII.1, EDL 2026/14474).
  • Disfrutan de exención de impuestos sobre el consumo de electricidad, gas natural y otros combustibles destinados a uso oficial (Aplicación provisional del Acuerdo entre España y las oficinas del Grupo Banco Mundial en España, art. VIII.1.a, EDL 2026/14474).
  • Las importaciones, compras o exportaciones de equipos, suministros, materiales y servicios para uso oficial están exentas de derechos arancelarios, recargos e IVA. España articulará los mecanismos administrativos necesarios para la deducción de las cargas, impuestos o contribuciones dinerarias que integren el precio (Aplicación provisional del Acuerdo entre España y las oficinas del Grupo Banco Mundial en España, arts. VIII.2 y 4, EDL 2026/14474).
  • Están exentas de derechos arancelarios, impuestos sobre la propiedad de vehículos y otros derechos sobre los vehículos de motor, incluidos sus componentes. El combustible y los lubricantes necesarios para uso oficial y para sus actividades podrán importarse, exportarse o adquirirse en España exentos de derechos arancelarios y de cualquier tipo de impuesto, prohibición o restricción (Aplicación provisional del Acuerdo entre España y las oficinas del Grupo Banco Mundial en España, art. VIII.1.b y c, EDL 2026/14474).
  • No están sujetos a impuestos, tasas o peajes por el uso de carreteras o vías navegables, ni a impuestos aeroportuarios o de salida en viajes oficiales (Aplicación provisional del Acuerdo entre España y las oficinas del Grupo Banco Mundial en España, arts. VII.2 y 3, EDL 2026/14474).
Las exenciones no se aplican al pago de tarifas o precios públicos que constituyan la contraprestación por servicios específicos prestados (Aplicación provisional del Acuerdo entre España y las oficinas del Grupo Banco Mundial en España, arts. VII.2 y VIII.6, EDL 2026/14474).

2. Privilegios e inmunidades aplicables a los funcionarios y al personal

  • Los salarios, prestaciones y emolumentos abonados por el Grupo Banco Mundial están exentos de impuestos sobre la renta en España y no se computan para calcular el tipo impositivo aplicable a otras rentas. Cualquier ingreso percibido por los funcionarios en España ajeno al sueldo del Grupo Banco Mundial queda sujeto al régimen tributario ordinario (Aplicación provisional del Acuerdo entre España y las oficinas del Grupo Banco Mundial en España, art. XII.1.c y e, EDL 2026/14474).
  • Si los familiares dependientes desempeñan un trabajo remunerado en España, no gozan de inmunidad ni de privilegios fiscales respecto de dicho trabajo y quedan plenamente sometidos a la legislación tributaria y de Seguridad Social española (Aplicación provisional del Acuerdo entre España y las oficinas del Grupo Banco Mundial en España, art. XII.4 y art. XIII.3, EDL 2026/14474).
  • El personal del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI) y del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) solo puede beneficiarse de la exención fiscal sobre su salario oficial, quedando excluido de las exenciones relativas a bienes en el exterior, sucesiones, vehículos e importaciones personales (Aplicación provisional del Acuerdo entre España y las oficinas del Grupo Banco Mundial en España, art. XII.3, EDL 2026/14474).
  • Están exentos de tributar en España por los bienes situados fuera del territorio español o por los ingresos percibidos fuera del territorio español (Aplicación provisional del Acuerdo entre España y las oficinas del Grupo Banco Mundial en España, art. XII.1.d, EDL 2026/14474).
  • Están exentos del ISD cuando la obligación tributaria surja únicamente por residir en España, salvo en relación con los bienes inmuebles situados en España (Aplicación provisional del Acuerdo entre España y las oficinas del Grupo Banco Mundial en España, art. XII.1.f, EDL 2026/14474).
  • Están exentos de derechos arancelarios e impuestos en la importación o compra de mobiliario, enseres, artículos de consumo personal y automóviles para uso privado (Aplicación provisional del Acuerdo entre España y las oficinas del Grupo Banco Mundial en España, art. XII.1.m y n, EDL 2026/14474).
  • No están obligados a cotizar ni a realizar aportaciones al sistema de Seguridad Social español por su empleo oficial. No obstante, los funcionarios que sean ciudadanos españoles o tengan su residencia permanente en España y presten sus servicios en la oficina podrán participar voluntariamente en el sistema de Seguridad Social español, sin que ello implique obligación alguna para las organizaciones del Grupo Banco Mundial (Aplicación provisional del Acuerdo entre España y las oficinas del Grupo Banco Mundial en España, art. XII.6, EDL 2026/14474).
A estos efectos, los funcionarios que tengan la nacionalidad española o la condición de residentes permanentes en España disfrutarán exclusivamente de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades previstos en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, de 21 de noviembre de 1947, arts. VI y VII, EDL 1947/69 (Aplicación provisional del Acuerdo entre España y las oficinas del Grupo Banco Mundial en España, art. XII.5, EDL 2026/14474).

Aplicación provisional del Acuerdo entre España y las oficinas del Grupo Banco Mundial en España, EDL 2026/14474

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