Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural de 2026, a efectos de calificar tributariamente determinados activos financieros. MF n.º 1224 MIRPF n.º 3176 s. 1 Los activos financieros con rendimiento mixto siguen el régimen de los activos financieros con rendimiento implícito cuando el rendimiento anual explícito que produzcan sea inferior al tipo de referencia, cuyos valores para el cuarto trimestre natural de 2026 han sido determinados por la resolución reseñada en los importes siguientes: A: Activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años. B: Activos financieros con plazo superior a cuatro años e igual o inferior a siete años. C: Activos financieros con plazo superior a siete años. En el resto de los casos, se aplica el tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión efectuada. No obstante, en el caso de la Deuda Pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de precios, los tipos de referencia que resultan son los siguientes: Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Resol. 22-9-26, BOE 28-9-26 EDL 2026/15203
Memento Fiscal 2026
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