Medidas en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

17 marzo 2026

Se determina la base imponible y el importe de los pagos fraccionados durante el ejercicio 2026.

Actualidad. 17 a 23 de marzo de 2026

Medidas en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

Se determina la base imponible y el importe de los pagos fraccionados durante el ejercicio 2026. MIES nº 6980 s., 7326 s.

14Con entrada en vigor el 22-3-2026, para compensar los mayores costes que están soportando las empresas que determinan el precio de la electricidad en el mercado mayorista, debido al encarecimiento de los productos energéticos, se establecen determinadas minoraciones en la forma de cálculo de la base imponible del impuesto:

  • Base imponible: para el ejercicio 2026, debe estar constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en el 10% de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.
  • Pagos fraccionados: el cálculo se realiza en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de:
  • a) primer trimestre: los tres primeros meses del año, minorado en el 10% del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante este trimestre, al tipo del 7%.
  • b) segundo trimestre: los seis primeros meses del año, minorado en el 10% del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre y la totalidad de dichas retribuciones durante el segundo trimestre, al tipo del 7%, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados realizados a cuenta del ejercicio 2026.
  • c) tercer y cuarto trimestre: los nueve o doce meses del año, respectivamente, minorado en el 10% del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre y la totalidad de dichas retribuciones durante el segundo trimestre, al tipo del 7%, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados realizados a cuenta del ejercicio 2026.

Para garantizar el equilibrio del sistema, se prevé una compensación al sistema eléctrico por el importe equivalente a la reducción de recaudación consecuencia de la medida prevista, con el límite máximo de la cantidad necesaria para alcanzar el equilibrio entre los ingresos y los gastos asociados a los cargos del sistema eléctrico.RDL 7/2026 art.42 y disp.final 21ª, BOE 21-3-26

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