Medidas en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

17 marzo 2026

Actualidad. 17 a 23 de marzo de 2026

Medidas en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

Se determina la base imponible y el importe de los pagos fraccionados durante el ejercicio 2026. MIES nº 6980 s., 7326 s.

14Con entrada en vigor el 22-3-2026, para compensar los mayores costes que están soportando las empresas que determinan el precio de la electricidad en el mercado mayorista, debido al encarecimiento de los productos energéticos, se establecen determinadas minoraciones en la forma de cálculo de la base imponible del impuesto:

  • Base imponible: para el ejercicio 2026, debe estar constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en el 10% de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.
  • Pagos fraccionados: el cálculo se realiza en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de:
  • a) primer trimestre: los tres primeros meses del año, minorado en el 10% del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante este trimestre, al tipo del 7%.
  • b) segundo trimestre: los seis primeros meses del año, minorado en el 10% del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre y la totalidad de dichas retribuciones durante el segundo trimestre, al tipo del 7%, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados realizados a cuenta del ejercicio 2026.
  • c) tercer y cuarto trimestre: los nueve o doce meses del año, respectivamente, minorado en el 10% del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre y la totalidad de dichas retribuciones durante el segundo trimestre, al tipo del 7%, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados realizados a cuenta del ejercicio 2026.

Para garantizar el equilibrio del sistema, se prevé una compensación al sistema eléctrico por el importe equivalente a la reducción de recaudación consecuencia de la medida prevista, con el límite máximo de la cantidad necesaria para alcanzar el equilibrio entre los ingresos y los gastos asociados a los cargos del sistema eléctrico.RDL 7/2026 art.42 y disp.final 21ª, BOE 21-3-26

Memento Impuestos Especiales y Medioambientales 2019-2020

Precio

100 €

También puede interesarte

9 diciembre 2025

Comunicación del importe del volumen de operaciones del IAE en Araba

Se aprueba el modelo 848 de comunicación del importe del volumen de operaciones en orden a la aplicación de la exención prevista para los sujetos pasivos con un volumen de operaciones inferior a 1.000.000 de euros.

11 noviembre 2025

Novedades en el Reglamento de Inspección de Bizkaia

Entre las novedades destaca la introducción de los medios digitales en las actuaciones inspectoras y la clarificación del régimen de autorización judicial de entrada en domicilio del obligado tributario.

30 septiembre 2025

Sucesión mortis causa sometida a una condición suspensiva

Cuando un italiano residente en España hereda bienes de un causante residente en Italia con la condición suspensiva de que resida en Italia durante dos años consecutivos, el ISD se devenga en el momento en que se cumple la condición y se realiza la adquisición efectiva. Cuando el causante fallezca, el heredero residente en España debe presentar una declaración por obligación personal por todos los bienes que vaya a recibir. Pero la obligación de pago únicamente nacerá con la declaración complementaria que se presente con ocasión del cumplimiento de la condición. Entonces, el heredero tributará por obligación real incluyendo solo los bienes que estén situados en España, realizando un nuevo cálculo de la cuota tributaria atendiendo a las circunstancias presentes en el devengo sobre todos los elementos de la obligación tributaria.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email