Novedades en el IRPF de Gipuzkoa

1 enero 2026

Actualidad. 30 diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026

Novedades en el IRPF de Gipuzkoa

Se aprueban los presupuestos generales de Gipuzkoa para el año 2026, en los que se incluyen diversas modificaciones en el IRPF. Entre ellas,
  • se amplía el importe de la reducción por tributación conjunta aplicable a la base imponible general,
  • se modifica la escala aplicable a la base liquidable general,
  • se amplía la cantidad que cada contribuyente puede aplicar para minorar la cuota íntegra y
  • se ajustan varias deducciones familiares y personales.
MFF nº 1115, 1139, 1141, 1157, 1164, 1167, 1173MPD nº 1617, 1808
25Con efectos a partir del 1-1-2026, se introducen las siguientes novedades:
  • a) Reducción por tributación conjunta. En los supuestos en los que se opte por la tributación conjunta, la base imponible se ha de reducir en el importe de 4.896 euros anuales por autoliquidación (anteriormente, 4.800 euros).
  • b) Cuota íntegra:
    • 1.Escala aplicable a la base liquidable general. La base liquidable general se grava a los tipos que se indican en la siguiente escala:
    • 2.Minoración de cuota. Los contribuyentes han de aplicar una minoración de cuota de 1.615 euros por cada autoliquidación (anteriormente, 1.583 euros).
  • c) Deducciones familiares y personales:
    • 1. Descendientes. Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practica la siguiente deducción:
      • - 682 euros anuales por el primero (anteriormente, 668 euros);
      • - 844 euros anuales por el segundo (anteriormente, 827 euros);
      • - 1.421 euros anuales por el tercero (anteriormente, 1.393 euros);
      • - 1.680 euros anuales por el cuarto (anteriormente, 1.647 euros);
      • - 2.195 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes (anteriormente, 2.151 euros).
      Además de la deducción anterior, por cada descendiente menor de 6 años que conviva con el contribuyente, se practica una deducción complementaria de 394 euros anuales (anteriormente, 386 euros).
    • 2. Ascendientes. Se puede aplicar una deducción de 328 euros (anteriormente, 321 euros), por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente.
    • 3. Discapacidad o dependencia. Por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad, se aplica la deducción que, en función del grado de dependencia o discapacidad acreditada conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación:
    • 4. Edad.La deducción por edad se fija de la siguiente manera:
NF Gipuzkoa 3/2014 art.73, 75.1, 77, 79.1 y 2, 81.1, 82.1 y 83 redacc NF Gipuzkoa 6/2025 disp.final 1ª, BOTHG 31-12-25

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