17 marzo 2026
Modificaciones en los tipos impositivos del impuesto sobre hidrocarburos
Se modifican de forma temporal los tipos impositivos a aplicar sobre determinados combustibles.
Con efectos desde el 1-1-2025, se establece el plazo para que el sujeto pasivo regularice su situación tributaria en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de los beneficios fiscales establecidos por la Comunidad Autónoma de Canarias.
MSUCI nº 9148
A estos efectos, se considera beneficio fiscal aquel que establezca exenciones, reducciones a la base imponible, deducciones en cuota y cualquier otro incentivo fiscal.
Con efectos desde la fecha indicada, cuando se produzca un incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de los beneficios fiscales establecidos por la Comunidad Autónoma de Canarias, el sujeto pasivo debe regularizar su situación tributaria presentando una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquel en que se produzca el hecho determinante del incumplimiento, ingresando la parte dejada de ingresar junto con los intereses de demora.
NOTA
Aunque la fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026 está prevista, con carácter general, el 1-1-2026 (L Canarias 9/2025 disp.final 18ª), en el caso particular de la modificación del DLeg Canarias 1/2009, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, se fija el 1-1-2025 (L Canarias 9/2025 disp.final 11ª).
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17 marzo 2026
Se modifican de forma temporal los tipos impositivos a aplicar sobre determinados combustibles.
7 octubre 2025
En la compraventa de un inmueble, en la que se entregan bitcoins como contraprestación, resulta determinante si se realiza o no al margen de una actividad económica a efectos de determinar la tributación de la operación.
27 mayo 2025
En la consolidación del dominio en la nuda propietaria por la donación del usufructo por la usufructuaria, se debe comparar la cantidad pendiente de liquidación producida por el desdoblamiento del dominio, con la correspondiente a la donación. A estos efectos, la nudo propietaria debe comparar la tributación como adquisición onerosa por la modalidad de TPO del ITP y AJD, aunque en la adquisición de la nuda propiedad quedara sujeta y no exenta al IVA, porque la consolidación por la donación de la usufructuaria no constituye una entrega de bienes o prestación de servicios sujeta al IVA que dé lugar a la exclusión de la sujeción a la modalidad de TPO del ITP y AJD.