Modificación del Impuesto Complementario en Gipuzkoa

1 enero 2026

Actualidad. 30 diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026

Modificación del Impuesto Complementario en Gipuzkoa

Se modifica el Impuesto Complementario para garantizar la plena concordancia de la norma foral con las reglas y normas adoptadas a nivel internacional, tanto en el ámbito de la OCDE como de la Unión Europea. MFF nº 135, 2625

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2025, se modifica el Impuesto Complementario que garantiza un mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. La naturaleza eminentemente técnica de las modificaciones propuestas aconseja que las mismas sean incorporadas a la NF Gipuzkoa 3/2025 desde el primer ejercicio de su aplicación, el ejercicio 2025, con la finalidad de reforzar la seguridad jurídica y evitar confusiones en la aplicación de la norma que pudiera añadir dificultades a los contribuyentes a la hora de dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias.

Hay que subrayar que las modificaciones vienen motivadas por diversas causas que se pueden agrupar en:

  • errores de traducción de la Directiva del Pilar 2 (Dir (UE) 2022/2523) a la versión española;
  • cuestiones aclaratorias derivadas de la redacción de la Ley por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud (L 7/2024); y
  • errores de concepto que determinan la no alineación de la norma española ni con la Directiva ni con las reglas modelo, que podrían llevar a la no obtención de la calificación del «qualified» de los impuestos complementario nacional y primario.

Entre los cambios técnicos más relevantes hay que destacar la supresión de la NF Gipuzkoa 3/2025 art.14.10 y 17.6, aplicables a las sociedades cooperativas, en aras a garantizar la obtención de la condición de cualificados para los impuestos primario y nacional. También hay que hacer mención a la modificación de la NF Gipuzkoa 3/2025 disp.trans.1ª, referida al tratamiento fiscal de los activos y pasivos por impuesto diferido y de activos transmitidos durante el período impositivo de transición.

Las cuestiones a tener en cuenta son las siguientes:

  • a) Ámbito de aplicación subjetivo y exacción.
  • b) Base imponible:
    • ajustes para determinar las ganancias o pérdidas admisibles;
    • exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica.
  • c) Determinación de los impuestos cubiertos ajustados:
    • impuestos cubiertos ajustados;
    • atribución específica de los impuestos cubiertos soportados por determinadas entidades constitutivas.
  • d) Deuda tributaria: cálculo y atribución del impuesto complementario secundario asociado a la regla de beneficios insuficientemente gravados.
  • d) No exigibilidad del Impuesto Complementario.
  • e) Regímenes especiales:
    1. Reestructuración empresarial y negocios conjuntos:
      • determinación del umbral de aplicación de operaciones de reestructuración, fusión y escisión;
      • inclusión o exclusión de entidades constitutivas dentro de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud;
      • negocios conjuntos.
    2. Regímenes de neutralidad y de distribución: entidad matriz última transparente.
    3. Entidades de Inversión y entidades de inversión de seguros:
      • determinación del tipo impositivo efectivo y del Impuesto Complementario;
      • régimen de distribución imponible.
  • f) Regímenes transitorios:
    • tratamiento fiscal de los activos y pasivos por impuestos diferidos y de los activos transmitidos durante el período impositivo de transición;
    • no exigibilidad del impuesto complementario de conformidad con la información país por país admisible.
NF Gipuzkoa 3/2025 art. 2.2 y 4, 10.1.b.i, 14.10, 17.6, 20.6.f, 29.4, 34, 35.3, 35.4.i y ii, 36.1.f, 38.1.a, 40.2, 43.6, 45.3, disp.trans.1ª, 4ª.3.b y c y disp.derog.única redacc DFN Gipuzkoa 1/2025 art.1, BOTHG 30-12-25;NF Gipuzkoa 2/1997 art.23 bis y 23 ter derog DFN Gipuzkoa 1/2025 art.3, BOTHG 30-12-25 NOTACon efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2024, se deroga la determinación de la base imponible del impuesto complementario en el régimen fiscal de las cooperativas (NF Gipuzkoa 2/1997 art.23 bis y 23 ter).

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