3 abril 2018
Bizkaia: cuota efectiva y tributación mínima en el IS
Se incrementa en Bizkaia la tributación mínima de forma progresiva en 2 años
Se modifica el Impuesto Complementario para garantizar la plena concordancia de la norma foral con las reglas y normas adoptadas a nivel internacional, tanto en el ámbito de la OCDE como de la Unión Europea. MFF nº 135, 2625
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2025, se modifica el Impuesto Complementario que garantiza un mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. La naturaleza eminentemente técnica de las modificaciones propuestas aconseja que las mismas sean incorporadas a la NF Gipuzkoa 3/2025 desde el primer ejercicio de su aplicación, el ejercicio 2025, con la finalidad de reforzar la seguridad jurídica y evitar confusiones en la aplicación de la norma que pudiera añadir dificultades a los contribuyentes a la hora de dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias.
Hay que subrayar que las modificaciones vienen motivadas por diversas causas que se pueden agrupar en:
Entre los cambios técnicos más relevantes hay que destacar la supresión de la NF Gipuzkoa 3/2025 art.14.10 y 17.6, aplicables a las sociedades cooperativas, en aras a garantizar la obtención de la condición de cualificados para los impuestos primario y nacional. También hay que hacer mención a la modificación de la NF Gipuzkoa 3/2025 disp.trans.1ª, referida al tratamiento fiscal de los activos y pasivos por impuesto diferido y de activos transmitidos durante el período impositivo de transición.
Las cuestiones a tener en cuenta son las siguientes:
3 abril 2018
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20 enero 2026
Cuando en un contrato de arrendamiento de vivienda se establece que el arrendatario asume el pago del IBI, teniendo en cuenta que este tributo se individualiza y atribuye específicamente a la vivienda, no es necesario que el contrato determine su importe anual para que el arrendador pueda exigir su pago
23 diciembre 2025
Se aprueban los precios medios de venta de vehículos aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IMT).
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