Actualidad. 30 diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026
Modificación del Impuesto Complementario en Gipuzkoa
Se modifica el Impuesto Complementario para garantizar la plena concordancia de la norma foral con las reglas y normas adoptadas a nivel internacional, tanto en el ámbito de la OCDE como de la Unión Europea. MFF nº 135, 2625
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2025, se modifica el Impuesto Complementario que garantiza un mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. La naturaleza eminentemente técnica de las modificaciones propuestas aconseja que las mismas sean incorporadas a la NF Gipuzkoa 3/2025 desde el primer ejercicio de su aplicación, el ejercicio 2025, con la finalidad de reforzar la seguridad jurídica y evitar confusiones en la aplicación de la norma que pudiera añadir dificultades a los contribuyentes a la hora de dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias.
Hay que subrayar que las modificaciones vienen motivadas por diversas causas que se pueden agrupar en:
- errores de traducción de la Directiva del Pilar 2 (Dir (UE) 2022/2523) a la versión española;
- cuestiones aclaratorias derivadas de la redacción de la Ley por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud (L 7/2024); y
- errores de concepto que determinan la no alineación de la norma española ni con la Directiva ni con las reglas modelo, que podrían llevar a la no obtención de la calificación del «qualified» de los impuestos complementario nacional y primario.
Entre los cambios técnicos más relevantes hay que destacar la supresión de la NF Gipuzkoa 3/2025 art.14.10 y 17.6, aplicables a las sociedades cooperativas, en aras a garantizar la obtención de la condición de cualificados para los impuestos primario y nacional. También hay que hacer mención a la modificación de la NF Gipuzkoa 3/2025 disp.trans.1ª, referida al tratamiento fiscal de los activos y pasivos por impuesto diferido y de activos transmitidos durante el período impositivo de transición.
Las cuestiones a tener en cuenta son las siguientes:
- a) Ámbito de aplicación subjetivo y exacción.
- b) Base imponible:
- ajustes para determinar las ganancias o pérdidas admisibles;
- exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica.
- c) Determinación de los impuestos cubiertos ajustados:
- impuestos cubiertos ajustados;
- atribución específica de los impuestos cubiertos soportados por determinadas entidades constitutivas.
- d) Deuda tributaria: cálculo y atribución del impuesto complementario secundario asociado a la regla de beneficios insuficientemente gravados.
- d) No exigibilidad del Impuesto Complementario.
- e) Regímenes especiales:
- Reestructuración empresarial y negocios conjuntos:
- determinación del umbral de aplicación de operaciones de reestructuración, fusión y escisión;
- inclusión o exclusión de entidades constitutivas dentro de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud;
- negocios conjuntos.
- Regímenes de neutralidad y de distribución: entidad matriz última transparente.
- Entidades de Inversión y entidades de inversión de seguros:
- determinación del tipo impositivo efectivo y del Impuesto Complementario;
- régimen de distribución imponible.
- f) Regímenes transitorios:
- tratamiento fiscal de los activos y pasivos por impuestos diferidos y de los activos transmitidos durante el período impositivo de transición;
- no exigibilidad del impuesto complementario de conformidad con la información país por país admisible.
NF Gipuzkoa 3/2025 art. 2.2 y 4, 10.1.b.i, 14.10, 17.6, 20.6.f, 29.4, 34, 35.3, 35.4.i y ii, 36.1.f, 38.1.a, 40.2, 43.6, 45.3, disp.trans.1ª, 4ª.3.b y c y disp.derog.única redacc DFN Gipuzkoa 1/2025 art.1, BOTHG 30-12-25;NF Gipuzkoa 2/1997 art.23 bis y 23 ter derog DFN Gipuzkoa 1/2025 art.3, BOTHG 30-12-25 NOTACon efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2024, se
deroga la determinación de la base imponible del impuesto complementario en el régimen fiscal de las cooperativas (
NF Gipuzkoa 2/1997 art.23 bis y 23 ter).