14 abril 2026
Medidas en el IRPF de Gipuzkoa ante la crisis en Oriente Medio
Se exonera a los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2026.
Se modifica el Impuesto Complementario para garantizar la plena concordancia de la norma foral con las reglas y normas adoptadas a nivel internacional, tanto en el ámbito de la OCDE como de la Unión Europea. MFF nº 135, 2625
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2025, se modifica el Impuesto Complementario que garantiza un mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. La naturaleza eminentemente técnica de las modificaciones propuestas aconseja que las mismas sean incorporadas a la NF Gipuzkoa 3/2025 desde el primer ejercicio de su aplicación, el ejercicio 2025, con la finalidad de reforzar la seguridad jurídica y evitar confusiones en la aplicación de la norma que pudiera añadir dificultades a los contribuyentes a la hora de dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias.
Hay que subrayar que las modificaciones vienen motivadas por diversas causas que se pueden agrupar en:
Entre los cambios técnicos más relevantes hay que destacar la supresión de la NF Gipuzkoa 3/2025 art.14.10 y 17.6, aplicables a las sociedades cooperativas, en aras a garantizar la obtención de la condición de cualificados para los impuestos primario y nacional. También hay que hacer mención a la modificación de la NF Gipuzkoa 3/2025 disp.trans.1ª, referida al tratamiento fiscal de los activos y pasivos por impuesto diferido y de activos transmitidos durante el período impositivo de transición.
Las cuestiones a tener en cuenta son las siguientes:
14 abril 2026
Se exonera a los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2026.
3 febrero 2026
El RDL 2/2026 art.11 ha establecido un nuevo plazo de renuncia y revocación de la renuncia al método de estimación objetiva para el año 2026, que puede ejercitarse desde el 5-2-2026 hasta el 16 -2-2026.
24 septiembre 2024
En el caso de cónyuges separados legalmente con hijos menores, en los que la guarda y custodia de estos es compartida, si no hay un mutuo acuerdo previo entre los excónyuges sobre quién de ellos se acogerá a la tributación conjunta, ambos deben tributar en el régimen de tributación individual, sin posibilidad de aplicar la reducción por tributación conjunta.
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