14 abril 2026
Medidas en el IRPF de Araba ante la crisis en Oriente Medio
Se incorporan medidas en el ámbito del IRPF, consistentes en la no exigibilidad del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2026.
Una entidad, propietaria de un edifico con una única referencia catastral, ha formalizado una escritura de rectificación de distribución de las viviendas del edificio, así como un cambio de uso de las mismas, pasando a ser apartamentos turísticos. A efectos de su tributación por la modalidad AJD, en primer lugar, hay que tener en cuenta que se formalizan en la escritura dos operaciones diferentes (declaración de obra nueva, por la modificación de la distribución de las viviendas y cambio de uso de viviendas a apartamentos turísticos). En segundo lugar, y en relación con el hecho imponible del impuesto, hay que ver si se cumplen los requisitos exigidos. En concreto, quedan sujetas las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no queden sujetas a ISD ni a las modalidades TPO ni OS del impuesto.
En cuanto a la declaración de obra nueva, en concreto hay que ver si la escritura pública se puede considerar que tenga por objeto cantidad o cosa valuable y que el acto sea inscribible, ya que el resto de los requisitos sí se cumplen. La declaración de obra nueva, tiene por objeto la constancia documental ante notario de su existencia, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, estableciéndose en dicho caso la base imponible por el valor real de coste de la obra nueva que se declare. Por tanto. Sí queda sujeta a esta modalidad del impuesto.
Respecto al cambio de uso, a efectos de determinar si tiene por objeto cantidad o cosa valuable, la tributación viene determinada por la existencia o no de variación del valor catastral: si las viviendas y los apartamentos turísticos tienen la misma consideración desde el punto de vista urbanístico y no varía su valor catastral, la escritura de cambio de uso no queda sujeta a AJD; por el contrario, si las normas urbanísticas consideraran que son elementos diferentes, sí queda sujeta. En ese caso, se ha de tomar el valor del propio bien inmueble que va a ser objeto del cambio de uso. DGT CV 23-9-25V1727/25EDD 2025/727952
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14 abril 2026
Se incorporan medidas en el ámbito del IRPF, consistentes en la no exigibilidad del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2026.
1 enero 2026
Con efectos 1-1-2026, se establece la obligación, para los notarios, de incluir el Código Seguro de Verificación (CSV), así como copia autorizada electrónica de las escrituras (anteriormente sólo se exigía una copia electrónica de las mismas) al remitir telemáticamente a la dirección general competente en materia de tributos de la Comunidad Autónoma de la Rioja la ficha resumen de los elementos básicos de las escrituras que autoricen sobre los hechos imponibles que determine la consejería competente en materia de hacienda.
5 agosto 2025
En los casos de compraventa con condición suspensiva, si el no actúa como empresario o profesional, el devengo del impuesto se puede producir en el momento del cumplimiento de dicha condición o al formalizarse mediante escritura pública.
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