6 diciembre 2022
Método de estimación objetiva para el año 2023 (RF 48/22 29 de Noviembre de 2022 al 05 de Diciembre de 2022)
La OM HFP/1172/2022 desarrolla para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF.
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural de 2025 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.MF nº 1224MIRPF nº 3176
Los activos financieros con rendimiento mixto siguen el régimen de los activos financieros con rendimiento implícito cuando el efectivo anual explícito que produzcan sea inferior al tipo de referencia, cuyos valores para el tercer trimestre natural del año 2025, han sido determinados por la Resolución reseñada en los importes siguientes:
En el resto de los casos, se aplica el tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.No obstante, en el caso de Deuda Pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de precios, los tipos de referencia que resultan son los siguientes:En el resto de los casos, se aplica el tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional Resol 25-6-25EDL 2025/12115, BOE 28-6-25
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6 diciembre 2022
La OM HFP/1172/2022 desarrolla para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF.
23 diciembre 2025
Se introducen novedades en los gastos deducibles por vehículo afecto para los vehículos eléctricos.
7 octubre 2025
Si el abuso identificado se concreta en el reparto de beneficios exentos, para preservar la eficacia de la cláusula antiabuso debe entenderse que el beneficio repartido es, en primer lugar, el correspondiente a las reservas y beneficios acumulados preexistentes a la aportación realizada, con independencia de la designación efectuada en su reparto.
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