Actualidad: 23 a 29 de diciembre de 2025
Gastos Deducibles por Vehículo Afecto en el IS de Araba
Se introducen novedades en los gastos deducibles por vehículo afecto para los vehículos eléctricos. MFF nº 2033
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2025, en el caso de vehículos eléctricos de batería (BEV) o vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), o vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) o vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV), los gastos relacionados con la adquisición, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vinculado a su utilización, son deducibles:
- a) En un 50% o, hasta el límite máximo, por una parte, de 4.000,00 euros o el 50% del importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 40.000,00 euros, si es un importe menor y el elemento patrimonial es objeto de amortización, en concepto de arrendamiento, cesión o depreciación y, por otra parte, con el límite máximo de 3.600,00 euros por los demás conceptos relacionados con su utilización.
En los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior, la deducción de los gastos financieros relacionados con la adquisición de los mencionados vehículos está limitada al 50% de la parte proporcional que represente la cantidad de 40.000,00 euros respecto al precio de adquisición del vehículo, cuando éste sea superior. - b) En su totalidad, hasta el límite máximo, por una parte, de 8.000,00 euros o el importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 40.000,00 euros, si es un importe menor y el elemento patrimonial es objeto de amortización, en concepto de arrendamiento, cesión o depreciación y, por otra parte, con el límite máximo de 7.200,00 euros por los demás conceptos relacionados con su utilización, cuando se ejercite la opción de considerar deducible la totalidad del gasto dentro de los límites expuestos, al haber sido objeto de imputación la cantidad correspondiente en concepto de retribución en especie a la persona que lo utiliza, de acuerdo con las normas establecidas en el IRPF, o bien el contribuyente pruebe fehacientemente su afectación exclusiva al desarrollo de una actividad económica.
NF Araba 37/2013 art.31.3.a redacc NF Araba 21/2025 art.3.primero.cinco, BOTHA 29-12-25