17 marzo 2026
Medidas en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
Se determina la base imponible y el importe de los pagos fraccionados durante el ejercicio 2026.
Si el abuso identificado se concreta en el reparto de beneficios exentos, para preservar la eficacia de la cláusula antiabuso debe entenderse que el beneficio repartido es, en primer lugar, el correspondiente a las reservas y beneficios acumulados preexistentes a la aportación realizada, con independencia de la designación efectuada en su reparto.
MF nº 6548 s.
MIS nº 7513 s.
MFU nº 5044 s.
MIRPF nº 5275 s.
Dos personas físicas constituyen una entidad holding aportando cada una el 50% de las acciones de otra entidad, operativa, y una pequeña cantidad de dinero. La operación se acoge al régimen de reorganizaciones empresariales. Tras la aportación, la entidad operativa reparte dividendos a la entidad holding, que aplica la exención para evitar la doble imposición. Al realizar una comprobación de la operación, la Inspección considera que la operación no obedeció a motivos económicos válidos, sino que su finalidad principal era obtener dos ventajas fiscales: diferir la tributación de la ganancia patrimonial aflorada con la aportación no dineraria y evitar la tributación en IRPF de los dividendos que, a través de la entidad holding, pasaron a estar exentos. Debido a lo anterior, aplicó la cláusula antiabuso del régimen especial, que permite su inaplicación cuando la operación se instrumente, principalmente, con finalidad de fraude o evasión fiscal, y regularizó la situación de la persona física, atribuyéndole una ganancia patrimonial por diferencia entre el valor de mercado (calculado por las personas físicas mediante un método que incluía un multiplicador de los beneficios ya conocidos de ejercicios anteriores específico del sector) y de adquisición de la participación en la sociedad operativa. Llegado el asunto al TEAC, el mismo da la razón a la Administración al considerar que la operación no produce una reestructuración efectiva de la actividad ni una mejora organizativa de las entidades implicadas, y que los fondos resultantes (incluidos los dividendos exentos) se destinan fundamentalmente a fines particulares ajenos a la actividad empresarial. Y siguiendo su propia doctrina, establece que para verificar si existe consumación del fraude preparado, se debe atender a si se mantienen las circunstancias que permitieron declarar dicho fraude. Sin embargo, siguiendo sus resoluciones y doctrina jurisprudencial, matiza cómo debe efectuarse la regularización de la ventaja fiscal y establece:
TEAC 24-6-25RG 5240/22EDD 2025/629768
NOTA Este mismo criterio se recoge en el TEAC 24-6-25RG 5242/22EDD 2025/629769, por lo que vincula a la Administración tributaria.
17 marzo 2026
Se determina la base imponible y el importe de los pagos fraccionados durante el ejercicio 2026.
10 febrero 2026
No existe obligación tributaria específica que obligue a suministrar información sobre el dinero que una persona física tiene en efectivo, siempre que no tenga obligación de presentar el IP, el dinero no tenga origen en bienes o derechos situados en el extranjero y no se hayan realizado movimientos transfronterizos de efectivo, sin perjuicio del deber de justificar la operación realizada a requerimiento de la Administración.
22 abril 2025
Cuando la no inclusión de la indemnización por despido como un rendimiento en la declaración presentada por el contribuyente constituye un acto de negligencia grave, procede la sanción impuesta por la Administración.
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