1 enero 2026
Novedades en el IRPF
Se introducen cambios en el IRPF para aliviar la carga fiscal de las rentas más bajas y simplificar sus obligaciones formales.
Si el abuso identificado se concreta en el reparto de beneficios exentos, para preservar la eficacia de la cláusula antiabuso debe entenderse que el beneficio repartido es, en primer lugar, el correspondiente a las reservas y beneficios acumulados preexistentes a la aportación realizada, con independencia de la designación efectuada en su reparto.
MF nº 6548 s.
MIS nº 7513 s.
MFU nº 5044 s.
MIRPF nº 5275 s.
Dos personas físicas constituyen una entidad holding aportando cada una el 50% de las acciones de otra entidad, operativa, y una pequeña cantidad de dinero. La operación se acoge al régimen de reorganizaciones empresariales. Tras la aportación, la entidad operativa reparte dividendos a la entidad holding, que aplica la exención para evitar la doble imposición. Al realizar una comprobación de la operación, la Inspección considera que la operación no obedeció a motivos económicos válidos, sino que su finalidad principal era obtener dos ventajas fiscales: diferir la tributación de la ganancia patrimonial aflorada con la aportación no dineraria y evitar la tributación en IRPF de los dividendos que, a través de la entidad holding, pasaron a estar exentos. Debido a lo anterior, aplicó la cláusula antiabuso del régimen especial, que permite su inaplicación cuando la operación se instrumente, principalmente, con finalidad de fraude o evasión fiscal, y regularizó la situación de la persona física, atribuyéndole una ganancia patrimonial por diferencia entre el valor de mercado (calculado por las personas físicas mediante un método que incluía un multiplicador de los beneficios ya conocidos de ejercicios anteriores específico del sector) y de adquisición de la participación en la sociedad operativa. Llegado el asunto al TEAC, el mismo da la razón a la Administración al considerar que la operación no produce una reestructuración efectiva de la actividad ni una mejora organizativa de las entidades implicadas, y que los fondos resultantes (incluidos los dividendos exentos) se destinan fundamentalmente a fines particulares ajenos a la actividad empresarial. Y siguiendo su propia doctrina, establece que para verificar si existe consumación del fraude preparado, se debe atender a si se mantienen las circunstancias que permitieron declarar dicho fraude. Sin embargo, siguiendo sus resoluciones y doctrina jurisprudencial, matiza cómo debe efectuarse la regularización de la ventaja fiscal y establece:
TEAC 24-6-25RG 5240/22EDD 2025/629768
NOTA Este mismo criterio se recoge en el TEAC 24-6-25RG 5242/22EDD 2025/629769, por lo que vincula a la Administración tributaria.
1 enero 2026
Se introducen cambios en el IRPF para aliviar la carga fiscal de las rentas más bajas y simplificar sus obligaciones formales.
23 diciembre 2025
Se modifica el modelo 190 para disponer de una información más precisa que permita una mejor asistencia a los contribuyentes en la cumplimentación de su declaración del IRPF y simplificar trámites.
22 julio 2025
La recalificación por la Administración, como sujetas y no exentas, de las operaciones realizadas en fraude supone que las cuotas no podrán ser recuperadas, por lo que debe considerarse que los importes recibidos por el sujeto pasivo incluyen el IVA.
Recibe los posts más recientes en tu email