12 mayo 2026
Nueva deducción en Andalucía
Se reconoce una nueva deducción aplicable por las víctimas del accidente ferroviario acaecido en Adamuz del pasado mes de enero de 2026.
No existe obligación tributaria específica que obligue a suministrar información sobre el dinero que una persona física tiene en efectivo, siempre que no tenga obligación de presentar el IP, el dinero no tenga origen en bienes o derechos situados en el extranjero y no se hayan realizado movimientos transfronterizos de efectivo, sin perjuicio del deber de justificar la operación realizada a requerimiento de la Administración.
MF nº 13090 s.
MPT nº 3066 s.
Una persona física que retira dinero en efectivo de su cuenta bancaria, cuyo origen asegura ser lícito, plantea si existe alguna obligación formal asociada a la tenencia del mismo, así como el modo de justificar la operación realizada a requerimiento de la Administración. La DGT define la hipótesis de partida de esta consulta con la concurrencia de tres circunstancias:
Bajo estas premisas, concluye que no existe una obligación tributaria específica que obligue a suministrar información sobre la tenencia del dinero en efectivo. Respecto a la justificación de la operación realizada a requerimiento de la Administración, se remite a lo dispuesto en la legislación civil relativo a los medios de prueba (LEC art.299), cuya valoración corresponde a la Administración tributaria. DGT CV 3-9-25EDD 2025/726341
12 mayo 2026
Se reconoce una nueva deducción aplicable por las víctimas del accidente ferroviario acaecido en Adamuz del pasado mes de enero de 2026.
7 abril 2026
Se modifica el modelo 196 como consecuencia de los cambios introducidos respecto a la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras.
20 enero 2026
Se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA para el 2026.
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