Obligaciones de información y justificación de la tenencia de dinero en efectivo

10 febrero 2026

No existe obligación tributaria específica que obligue a suministrar información sobre el dinero que una persona física tiene en efectivo, siempre que no tenga obligación de presentar el IP, el dinero no tenga origen en bienes o derechos situados en el extranjero y no se hayan realizado movimientos transfronterizos de efectivo, sin perjuicio del deber de justificar la operación realizada a requerimiento de la Administración.

Actualidad. 10 a 16 de febrero de 2026

Obligaciones de información y justificación de la tenencia de dinero en efectivo

No existe obligación tributaria específica que obligue a suministrar información sobre el dinero que una persona física tiene en efectivo, siempre que no tenga obligación de presentar el IP, el dinero no tenga origen en bienes o derechos situados en el extranjero y no se hayan realizado movimientos transfronterizos de efectivo, sin perjuicio del deber de justificar la operación realizada a requerimiento de la Administración.
MF nº 13090 s.
MPT nº 3066 s.

Una persona física que retira dinero en efectivo de su cuenta bancaria, cuyo origen asegura ser lícito, plantea si existe alguna obligación formal asociada a la tenencia del mismo, así como el modo de justificar la operación realizada a requerimiento de la Administración. La DGT define la hipótesis de partida de esta consulta con la concurrencia de tres circunstancias:

  • No se superan los umbrales cuantitativos que obligan a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio (ver nº 3112 Memento Fiscal 2025).
  • El dinero retirado no tiene origen en bienes o derechos situados en el extranjero (nº 3240 s. Memento Procedimientos Tributarios 2026-2027).
  • No se han realizado movimientos transfronterizos de efectivo.

Bajo estas premisas, concluye que no existe una obligación tributaria específica que obligue a suministrar información sobre la tenencia del dinero en efectivo. Respecto a la justificación de la operación realizada a requerimiento de la Administración, se remite a lo dispuesto en la legislación civil relativo a los medios de prueba (LEC art.299), cuya valoración corresponde a la Administración tributaria. DGT CV 3-9-25EDD 2025/726341

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