7 abril 2026
Régimen del pequeño empresario o profesional
Se incrementa el volumen límite de operaciones para aplicar el régimen especial del pequeño empresario o profesional en el IGIC.
No existe obligación tributaria específica que obligue a suministrar información sobre el dinero que una persona física tiene en efectivo, siempre que no tenga obligación de presentar el IP, el dinero no tenga origen en bienes o derechos situados en el extranjero y no se hayan realizado movimientos transfronterizos de efectivo, sin perjuicio del deber de justificar la operación realizada a requerimiento de la Administración.
MF nº 13090 s.
MPT nº 3066 s.
Una persona física que retira dinero en efectivo de su cuenta bancaria, cuyo origen asegura ser lícito, plantea si existe alguna obligación formal asociada a la tenencia del mismo, así como el modo de justificar la operación realizada a requerimiento de la Administración. La DGT define la hipótesis de partida de esta consulta con la concurrencia de tres circunstancias:
Bajo estas premisas, concluye que no existe una obligación tributaria específica que obligue a suministrar información sobre la tenencia del dinero en efectivo. Respecto a la justificación de la operación realizada a requerimiento de la Administración, se remite a lo dispuesto en la legislación civil relativo a los medios de prueba (LEC art.299), cuya valoración corresponde a la Administración tributaria. DGT CV 3-9-25EDD 2025/726341
7 abril 2026
Se incrementa el volumen límite de operaciones para aplicar el régimen especial del pequeño empresario o profesional en el IGIC.
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Se reduce el volumen de extracciones necesarios para ser operador confiable.
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La entrega al proveedor de los elementos necesarios para elaborar el producto supone que la ejecución de obra mobiliaria se califique como prestación de servicios y no como entrega de bienes.
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