Publicación del nuevo Reglamento de matriculación de aeronaves civiles (RF 46/25 11 de Noviembre de 2025 al 17 de Noviembre de 2025)

18 noviembre 2025

7  El Reglamento de matriculación de aeronaves civiles (RD 384/2015) queda derogado y se sustituye por el RD 1029/2025, que entra en vigor el 3-12-2025. No obstante, los capítulos II, III, y IV se seguirán aplicando hasta 13-5-2026.Entre otras modificaciones, en relación con la competencia para practicar las inscripciones y anotaciones registrales, así como para la emisión de los correspondientes certificados, es la Dirección de Seguridad de Aeronaves de acuerdo con el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea art.28.2.a (RD 1029/2025 art.10).Con el anterior Reglamento, están facultados para solicitar las inscripciones y anotaciones registrales las personas físicas o jurídicas que tengan la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo, cuando operen las aeronaves referidas en el RD 384/2015 art.2, tanto si son propietarios de ellas, como si las explotan en virtud de un contrato de arrendamiento, o cualquier otro título posesorio reconocido en la legislación. Esta previsión sigue vigente hasta 13-5-2026.RD 384/2015 derog RD 1029/2025, BOE 13-11-25; RD 1029/2025 disp.derog.única y disp.final 6ª, BOE 13-11-25

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A los efectos de aplicar la reducción de parentesco de la LISD art.20.2.a, en los casos en que el heredero instituido renuncia pura, simple y gratuitamente a la herencia o legado entrando en juego la sustitución vulgar, por haber sido establecida en el testamento por voluntad del causante, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser, en todo caso, el del sustituto respecto del causante. En el resto de supuestos en los que el heredero instituido lleva a cabo la repudiación o la renuncia pura, simple y gratuita sin que el testamento instituya una sustitución vulgar, o bien la prevea únicamente para los supuestos de premoriencia o incapacidad, pero no para los supuestos de renuncia, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser el del renunciante, o el del que repudia cuando tenga señalado un coeficiente superior al que correspondería al beneficiario.

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