El TEAC matiza la jurisprudencia sobre notificaciones

7 julio 2026

La Administración debe atenerse a efectos de notificaciones, tanto en los procedimientos iniciados de oficio como a instancia de parte, a la designación por el obligado tributario de un representante voluntario, de forma que, en ambos, ha de reputarse carente de efectos jurídicos la notificación electrónica por el no acceso a su contenido, siendo exigible que la Administración agote otras posibles formas de notificación, como la notificación al representante.

Actualidad: 7 a 13 de julio de 2026

El TEAC matiza la jurisprudencia sobre notificaciones

  • Principio clave
    La Administración debe ajustar sus notificaciones a los efectos previstos, tanto en procedimientos iniciados de oficio como a instancia de parte, a partir de la designación de un representante voluntario realizada por el obligado tributario.
  • Notificación electrónica
    Si el obligado no accede al contenido de la notificación electrónica, dicha notificación se considera carente de efectos jurídicos, siendo exigible que la Administración agote otras vías de notificación, como la notificación al representante.
  • Cómo se valora el acceso y el fin de la notificación
    El TEAC fija que el objetivo de las notificaciones es que el interesado tenga constancia del acto y pueda reaccionar en plazo. Para determinar si el acto llegó o debió llegar al conocimiento tempestivo se atiende a:
    • 1) El grado de cumplimiento de las formalidades previstas en materia de notificaciones.
    • 2) Las circunstancias del caso, en particular: la diligencia de ambas partes, el conocimiento del interesado por cualquier medio y el comportamiento de terceros que puedan aceptar la notificación.
  • Obligaciones del obligado tributario
    El obligado debe realizar las actuaciones necesarias para posibilitar la recepción de comunicaciones y, en especial, declarar el domicilio fiscal. Si no lo hace, el posible cambio de domicilio no produce efectos frente a la Administración, sin perjuicio de que esta actúe con diligencia y buena fe.
  • Consecuencia en el caso analizado
    La falta de notificación al representante voluntario no implica automáticamente privación de efectos; lo determinante es que la Administración supiera que el obligado no accedió a la notificación electrónica y no realizara un esfuerzo adicional para notificar efectivamente el acto.
  • Matización del criterio jurisprudencial
    El TEAC precisa que la Administración debe atenerse a los efectos de notificaciones en ambos tipos de procedimientos (oficio y a instancia de parte), de modo que, si hay designación de representante, la notificación electrónica sin acceso carece de efectos, y debe acudirse a otras formas como la notificación al representante.
  • Vicio jurídico detectado y plazo
    Si el contribuyente tiene conocimiento del acto, la inobservancia por la Administración de la designación del lugar a efectos de notificaciones constituye un vicio jurídico de mera irregularidad no invalidante, porque se alcanza el fin propio de la notificación. En consecuencia, el cómputo del plazo para interponer la reclamación se fija con diez a quo desde la notificación en el domicilio fiscal del obligado del acuerdo de liquidación, por lo que la reclamación fue extemporánea.

Referencias
MF nº 13163 s. · MPT nº 4525 s.
TEAC 25-3-26 · EDD 2026/539317
TS 1-7-25, EDJ 633848

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