Actualidad. 23 a 29 de diciembre de 2025
Requisitos de la sociedad patrimonial en el IS de Araba
Se introducen novedades en los requisitos para la consideración de sociedad patrimonial. MFF nº 1894
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2025, se introducen las siguientes novedades:
- a) No se considera que una entidad es inactiva cuando, al menos, el 15% de su activo se encuentre invertido o, en su caso, se reinvierta, en proyectos empresariales.
- b) Tienen la consideración de elementos afectos a actividades económicas la tesorería y otros activos financieros, que deriven de las participaciones determinadas al efecto, así como de la transmisión de otros elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, siempre y cuando su importe se reinvierta, directa o indirectamente, en proyectos empresariales en los 3 años siguientes a la obtención de la tesorería. Como novedad, se establece que la Administración tributaria puede aprobar un plazo de reinversión superior en los términos que se determinen reglamentariamente.
- c) Se establece un régimen transitorio de reinversión en proyectos empresariales a efectos de la calificación de una entidad como patrimonial.
NF Araba 37/2013 art.14.2.b párrafo segundo, c y e párrafo tercero y disp.trans.24ª redacc NF Araba 21/2025 art.3.primero.uno a tres y veintiuno, BOTHA 29-12-25