12 mayo 2026
Pago parcial de un arrendamiento mediante la asunción de la reforma del inmueble
Los importes pagados por la reforma no se consideran ingresos anticipados, por lo que deben integrarse en la base imponible cuando se produzca su devengo.
Una persona física que ejerce como abogada y asesora fiscal y laboral utiliza indistintamente, en la emisión de sus facturas, los programas de Word y Excel, como plantillas y para guardar una copia de dichas facturas. Se cuestiona si las citadas aplicaciones se consideran o no lo siguiente: 1) Sistemas informáticos de facturación (en adelante, SIF) regulados por el Reglamento conocido como Verifactu -RD 1007/2023- (en adelante, Rgto Verifactu). El referido Reglamento se aplica, entre otros, a los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas (RD 1007/2023 art.3.1). En relación con los medios de expedición de facturas, en el caso de que el obligado tributario no utilizara ningún SIF y dicha expedición se hiciera manualmente, no estaría obligado por las disposiciones del Rgto Verifactu. No obstante, si el contribuyente utiliza hojas de cálculo, bases de datos, o procesadores de textos no se puede concluir que no resulte obligado por el Rgto Verifactu, pues dichos programas pueden tener utilidades de procesamiento de datos y conservación que pueden implicar su consideración como SIF conforme a lo dispuesto en el RD 1007/2023 art.1.2. 2) Programas de doble uso en los términos regulados en la LGT art.29.2.j. De acuerdo con la LGT, constituye infracción tributaria la tenencia de SIF que no se ajusten a lo establecido en el artículo citado, cuando aquellos no estén debidamente certificados o cuando se hayan modificado o alterado los dispositivos certificados. Esta infracción se calificará como grave (LGT art.201 bis.2 y 4). En cualquier caso, la DGT señala que no es competente para determinar en cada caso concreto la existencia o no de infracción tributaria, pues tal competencia corresponde a los órganos de gestión de la Administración.DGT CV 4-11-25V2045-25EDD 2025/829436
12 mayo 2026
Los importes pagados por la reforma no se consideran ingresos anticipados, por lo que deben integrarse en la base imponible cuando se produzca su devengo.
20 enero 2026
El heredero único no está obligado a presentar el ISD mientras no acepte la herencia. Pero como en el momento de aceptar la herencia se retrotraen los efectos a la fecha de fallecimiento, si esta aceptación se produce tras la finalización de los plazos de presentación del impuesto, esta estará realizada fuera de plazo, con los efectos correspondientes.
25 noviembre 2025
El límite para la compensación de las bases imponibles negativas con rentas positivas se puede calcular sobre el sumatorio de las bases imponibles positivas previas a la compensación que se generen durante un bloque de 5 periodos impositivos consecutivos.
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