14 abril 2026
Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias en Gipuzkoa
Se adoptan medidas de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias en respuesta a las consecuencias económicas por la crisis en Oriente Medio.
Efectos de la extinción de la bonificación del IBI
Si a la fecha de devengo del impuesto se cumplen los requisitos para la aplicación de una bonificación cuya aplicación finaliza a mitad del ejercicio, no afecta a la cuota ya devengada, surtiendo efectos, en todo caso, en la próxima cuota que se devengue. No obstante, si su aplicación viene condicionada al cumplimiento de determinados requisitos, su incumplimiento determina la pérdida del derecho a su aplicación y, en su caso, la obligación de regularización.
Un inmueble goza de un beneficio fiscal en el IBI reconocido hace años, que conforme a la normativa que lo regula, finaliza a mitad del ejercicio. Ante la duda de si habiéndose devengado el impuesto, y una vez emitida la cuota aplicando dicha reducción, la Administración puede, con posterioridad, girar una liquidación por la cuota correspondiente a la segunda mitad de dicho ejercicio, se eleva consulta a la DGT quien considera que:
A estos efectos, los obligados tributarios tienen el deber de comunicar al órgano que reconoció la procedencia del beneficio fiscal cualquier modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación del beneficio fiscal (LHL art.137.2).
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14 abril 2026
Se adoptan medidas de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias en respuesta a las consecuencias económicas por la crisis en Oriente Medio.
24 febrero 2026
Para calcular la base imponible del Impuesto, no procede ni deducir del valor de transmisión del inmueble el importe correspondiente al mobiliario, ni incrementar el valor de adquisición por el importe de las obras de rehabilitación realizada en el mismo.
11 julio 2023
En la transmisión de la propiedad de un inmueble por el ejercicio de la opción de compra en un contrato de arrendamiento financiero, su valor de transmisión para la entidad financiera arrendadora es el importe total satisfecho por el arrendatario financiero (la totalidad de las cuotas periódicas satisfechas más el importe de la opción de compra), que es el que consta en los títulos que documentan el contrato de arrendamiento financiero firmado entre la entidad financiera y el arrendatario financiero y el contrato de compraventa por ejercicio de la opción de compra.
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