4 noviembre 2025
Nuevos modelos (RF 44/25 28 de Octubre de 2025 al 03 de Noviembre de 2025)
Se han aprobado los modelos 240, 241 y 242 para cumplir con las obligaciones de declaración e informativas del Impuesto Complementario.
Con efectos a partir del 25-12-2025, se extienden a las entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas la línea de ayudas directas previstas en el RDL 6/2024 art.11 para empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA. MF nº 1337, 1782 MIRPF nº 1077 s., 4010 s.
La concesión de la ayuda se condiciona a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores el 30-6-2025. El importe de las ayudas se determina en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023, declarado o comprobado por la Administración en el IVA, o en su defecto, el importe neto de la cifra de negocios, aplicando los importes previstos para las personas jurídicas en el RDL 6/2024 art.11.3. Asimismo, a estas ayudas se les aplica lo establecido en el RDL 6/2024 art.11.4 a 13 en relación al procedimiento para tramitar la solicitud y al pago de las ayudas, incluyendo la no integración de las mismas en la base imponible del Impuesto, en los términos de la LIRPF disp.adic.5ª. El plazo para presentar el formulario de solicitud es desde el 21-1-2026 hasta el 11-3-2026.
No obstante, no deben presentar este formulario las entidades que hubieran presentado el formulario habilitado para las ayudas previstas en el RDL 6/2024 art.11, siempre que a 25-12-2025 no se hubiera dictado la resolución estimatoria por la Administración competente. La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 2-2-2026, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.RDL 16/2025 art.19, BOE 24-12-25
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4 noviembre 2025
Se han aprobado los modelos 240, 241 y 242 para cumplir con las obligaciones de declaración e informativas del Impuesto Complementario.
4 febrero 2025
Dada la ausencia de establecimiento de un plazo en el IRNR para la presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución, el plazo de cuatro años durante el cual puede solicitarse, es el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. Además, y en relación con las obligaciones conexas, este criterio no es aplicable cuando no se regulariza ninguna obligación que suponga una modificación en la obligación conexa y menos, como sucede en este caso, si cuando se inicia el procedimiento de solicitud de rectificación del IRPF del ejercicio, ya está prescrito el derecho a solicitar la devolución por el IRNR.
25 marzo 2025
Con efectos a partir del primer pago fraccionado del año 2025, se aprueban nuevos modelos 202 y 222 de pagos fraccionados en tributación individual y en grupos fiscales.
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