Modificación de la regulación del aplazamiento y fraccionamiento de pago en Navarra (RF 44/25 28 de Octubre de 2025 al 03 de Noviembre de 2025)

4 noviembre 2025

12  Con efectos para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten a partir de 1-1-2026, destacan las siguientes novedades:a) Solicitud: se debe dirigir a la Hacienda Foral de Navarra mediante el modelo establecido por OF de la persona titular del departamento competente en materia tributaria. La duración total del aplazamiento o fraccionamiento no puede exceder de 5 años, contados desde el vencimiento del primer plazo resultante de la concesión.b) Tramitación: durante la tramitación no se admiten peticiones de modificación de plazos, cuantías u otras circunstancias, salvo que sirvan para subsanar deficiencias o las eviten.c) Competencia: la competencia para resolver las solicitudes corresponde:- a la persona titular del servicio competente en materia de recaudación: deuda 1.000.000 euros;- a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra: deuda > 1.000.000 euros.d) Resolución: entre los motivos de una resolución denegatoria se considera que el solicitante no se encuentra en una situación económico-financiera que le impide, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos cuando:- se supere el número máximo de expedientes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de pago total establecido por la persona titular del departamento competente en materia tributaria;- se supere el número máximo de solicitudes en un periodo temporal determinado establecido por la persona titular del departamento competente en materia tributaria;- la solicitante sea una entidad disuelta y en liquidación;- concurra causa de disolución legal, para el caso de entidades a las que se aplique la LSC.La resolución de denegación del aplazamiento solicitado en periodo voluntario concede 15 días para el pago de la deuda durante el cual, aunque la deuda se encuentre en periodo ejecutivo, no se exigirán los recargos de ese periodo, sin perjuicio de los intereses de demora que pudieran corresponder hasta el momento del pago. Transcurrido este plazo sin ingreso, se inicia el procedimiento de apremio. Si la solicitud se presentó en periodo ejecutivo, la notificación de la denegación tiene los efectos de la LFGT NavarraEDL 2000/90398 art.116.4.e) Intereses: el cálculo de intereses se hace sobre el principal. En caso de denegación de la solicitud se liquidarán intereses de demora desde el fin del periodo voluntario hasta la fecha efectiva de pago.f) Modificación de las condiciones: con carácter general, una vez concedido un aplazamiento o fraccionamiento, no se permitirá la modificación de sus condiciones. No obstante, el órgano de recaudación puede aceptarlas si el aplazamiento o fraccionamiento se concedió:- sin garantías y el obligado al pago ofrece ahora constituirlas;- con garantías y el obligado al pago ofrece sustituirlas por otras que, a criterio del órgano competente, presenten una mayor facilidad para su ejecución.La petición no tiene efectos suspensivos y no supone una extensión de la duración total del aplazamiento o fraccionamiento más allá del límite máximo.g) Cancelación de oficio del aplazamiento o fraccionamiento: se cancela de oficio:- por falta de pago del aplazamiento o fraccionamiento;- cuando el deudor incumpliera sus obligaciones tributarias;- cuando durante su vigencia se acuerde la suspensión de la deuda aplazada o fraccionada;- por la declaración del deudor en concurso de acreedores.h)Pago total del aplazamiento o fraccionamiento: la solicitud de pago total del aplazamiento o fraccionamiento se realiza mediante el modelo oficial establecido por OF de la persona competente en materia tributaria. El órgano de recaudación procede a su cancelación, concediendo un plazo de 15 días para su ingreso, transcurrido el cual, si este no se realiza, se inicia o continúa en su caso, el procedimiento de apremio.DF Navarra 177/2001 art.48 a 63 redacc DF Navarra 113/2025 art.único.Cuatro a Trece, BON 30-10-25

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