Precios medios vehículos usados | Feb 2026

17 febrero 2026

Actualidad

17 a 23 de febrero de 2026
Precios medios en el mercado para determinados vehículos
Se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones usados, aplicables en la gestión del ISD, ITP y AJD e IMT.
MFF nº 8125, 8175, 8250, 8846, 8970, 9335, 10650

Con efectos a partir de 1-1-2026, se establecen los precios medios de venta de vehículos automóviles, autocaravanas, quads y motocicletas, así como de embarcaciones de recreo, motores marinos y motos náuticas, usados, que pueden aplicarse para determinar la base imponible en el ISD, ITP y AJD e IMT. Las novedades son las siguientes:

  • a) Respecto al anexo I, este año se ha incluido en la columna relativa al modo de propulsión de los vehículos, los modelos híbridos enchufables (PHEV: «Plug-in Hybrid»), para identificarlos de forma separada por las diferentes ventajas aplicables a este tipo de vehículos.
  • b) En el anexo II, con respecto a las motos náuticas, para una mayor simplificación en su valoración, esta se va a calcular teniendo en cuenta su potencia expresada en kilovatios (kW). En este caso, la depreciación aplicable es la utilizada para las embarcaciones a motor.
  • c) Se han modificado los porcentajes de valoración de uso de las embarcaciones y motores marinos, así como su valor residual, para adaptarlos a la realidad del mercado.
  • d) En el anexo III se actualiza la valoración base de motores marinos por unidad de potencia mecánica real, y para este año se introducen los motores eléctricos marinos debido al auge de las energías renovables. Estos motores seguirán la misma depreciación que el resto de motores marinos.
  • e) En el anexo IV se mantiene la tabla de porcentajes de depreciación contenida para la oportuna adecuación de los valores reflejados a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos. Además, se mantiene la tabla con porcentajes específicos para la actualización de los precios medios de las autocaravanas ya matriculadas, debido a que se considera que el valor en el mercado de estas se deprecia con el paso del tiempo a un ritmo distinto que el de los demás vehículos.
  • f) Como en años anteriores, se mantiene también como dato informativo e identificativo de los modelos, de acuerdo con la costumbre, la potencia de los motores en caballos de vapor (cv), por ser un dato de carácter comercial y general que sirve para identificar algunos de los modelos de automóviles, aunque no constituye en ningún caso una unidad aceptada por el Sistema Legal de Unidades de Medida (L 32/2014, de Metrología). Asimismo, se consigna, como otro elemento para diferenciar algunos modelos de automóviles, cuya denominación se mantiene a lo largo del tiempo, el periodo de su comercialización, dado que algunos vehículos, aun siendo diferentes, mantienen su misma denominación comercial durante un gran número de años. A su vez, los precios medios de los diversos tipos de motocicletas y quads con motores de combustión se diferencian en función del tamaño de su motor, expresado mediante los centímetros cúbicos del mismo, mientras que los precios medios de los diversos tipos de motocicletas eléctricas se diferencian en función de la potencia desarrollada por el motor expresada en kW.
  • g) En relación con el IMT, para adecuar su valoración a los criterios de la UE, se mantiene la fórmula que elimina del valor de mercado la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate, cuando hubiera estado previamente matriculado en el extranjero.
OF Navarra 6/2026EDL 2026/2273, BON 19-2-26

NOTA
Con la entrada en vigor de esta Orden Foral, quedan sustituidas las tablas recogidas en la OF Navarra 14/2025 anexos I a IV, por la que fueron aprobados, para el ejercicio 2025, los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT.

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