Amortización acelerada el IS de Araba

23 diciembre 2025

Actualidad. 23 a 29 de diciembre de 2025

Amortización acelerada el IS de Araba

Pueden aplicar la amortización acelerada, además de las medianas empresas, otros contribuyentes que no lo sean pero únicamente respecto de los activos nuevos del inmovilizado material que dan derecho a aplicar la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular. Y también las inversiones en vehículos eléctricos, con determinados límites. MFF nº 1960

  • Con vigencia exclusiva para los periodos impositivos iniciados entre el 1-1-2025 y el 31-12-2035, se establece que pueden aplicar la amortización acelerada, además de las medianas empresas:
  • a) Otros contribuyentes que no lo sean pero únicamente respecto de los activos nuevos del inmovilizado material que dan derecho a aplicar la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular (NF Araba 37/2013 art.65), siempre que cumplan el resto de los requisitos establecidos para aplicar la amortización acelerada.
  • b) Las inversiones en vehículos nuevos eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV), eléctricos de células de combustible (FCV), eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV). El importe correspondiente a la amortización acelerada deducido de la base imponible en todos los periodos impositivos no puede superar los 20.000,00 euros por cada vehículo. No obstante, en caso de que se ejercite la opción de considerar deducible la totalidad del gasto dentro de los límites expuestos, al haber sido objeto de imputación la cantidad correspondiente en concepto de retribución en especie a la persona que lo utiliza, o bien el contribuyente pruebe fehacientemente su afectación exclusiva al desarrollo de una actividad económica, el límite se elevará a 40.000,00 euros.
NF Araba 37/2013 art.21.2 redacc NF Araba 21/2025 art.3.segundo.uno, BOTHA 29-12-25

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