Actualidad. 23 a 29 de diciembre de 2025
Normas comunes a las deducciones por inversiones y creación de empleo en el IS de Araba
Con diferentes vigencias, se introducen novedades en las normas comunes a las deducciones por inversiones y creación de empleo. MFF nº 2400 s.
Con distintas vigencias, se introducen las siguientes novedades:
- a) Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2025, se dispone que el contribuyente también puede calcular los límites del 35%, 50% y 70% sobre el sumatorio de la cuota líquida correspondiente a un bloque de 5 periodos impositivos consecutivos, en cuyo caso el importe de la deducción puede alcanzar hasta el 100% de la cuota líquida correspondiente a cada uno de los primeros 4 ejercicios. En el quinto y último periodo impositivo del bloque, el contribuyente debe proceder del siguiente modo, en función de si el sumatorio del importe de las deducciones aplicadas en los 4 ejercicios anteriores supera o no los mencionados límites del 35%, 50% y 70% del sumatorio de la cuota líquida correspondiente al periodo impositivo y a los 4 anteriores:
- si no los supera, puede deducir el remanente, si lo hay, hasta ese límite, de la cuota líquida del quinto periodo impositivo;
- si los supera, debe añadir a la cuota líquida del quinto periodo impositivo el importe correspondiente al exceso deducido sobre ese límite adicionando al mismo un 5% de ese importe.
Si el contribuyente opta por calcular el límite sobre el sumatorio de la cuota líquida correspondiente a un bloque de 5 periodos impositivos, debe manifestar esa elección al presentar la autoliquidación del primer periodo impositivo en el que la opción vaya a ser de aplicación. A estos efectos, los ejercicios que formen parte de uno de los bloques de 5 periodos impositivos consecutivos no pueden formar parte de otro de estos bloques. Asimismo, si el contribuyente opta por calcular tanto el límite a la aplicación de deducciones en cuota líquida como el límite de compensación de bases imponibles negativas en función de un bloque de 5 periodos impositivos consecutivos, ambos conceptos deben aplicarse respecto del mismo bloque de periodos impositivos. - b) Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1- 2026:
- se excluyen de deducción las inversiones realizadas por las entidades participadas con cargo a los fondos aportados en los supuestos de materialización de la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva contemplados en la NF Araba 37/2013 art.53.2.c y d;
- no se generan deducciones en los supuestos de obtención de rentas exentas al amparo del régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas, así como en el de obtención de rentas derivadas del arrendamiento de viviendas y de la intermediación en ese arrendamiento que estén bonificadas al 90%.
- c) Con vigencia exclusiva para los periodos impositivos iniciados entre el 1-1-2025 y el 31-12-2035, el límite del 50% de la cuota líquida previsto para la suma de deducciones por inversiones y creación de empleo se aplica a:
- las deducciones por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular;
- los incentivos para el fomento de la cultura;
- la deducción por participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y en la edición de libros;
- como novedad, también a la deducción por participación en proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular. NF Araba 37/2013 art.67.1 y 6 redacc NF Araba 21/2025 art.3.primero.quince, 3.segundo.cuatro y 3.tercero.dos, BOTHA 29-12-25