7 abril 2026
Plazo extraordinario de renuncia al SII y baja en el REDEME
La AEAT amplía la nota publicada el 1-4-2026 donde recoge los efectos que sobre la renuncia al SII y la baja en REDEME tiene la no convalidación del RDL 16/2025 y RDL 2/2026.
Se aprueba una nueva deducción en el IP para aquellas personas físicas que inviertan en las empresas emergentes de esta Comunidad.MF nº 3102 s.
13Con entrada en vigor el 30-12-2025, se introduce una nueva deducción del 100 % de la parte de la cuota íntegra del IP que, de forma proporcional, corresponda al valor de las acciones o participaciones en empresas emergentes de la Comunidad Valenciana, así como al valor de los préstamos concedidos a favor de estas.
Se exige que las acciones permanezcan en el patrimonio de los contribuyentes durante un período mínimo de tres años.
En el caso de operaciones de financiación, el plazo de vencimiento del préstamo deberá ser igual o superior a tres años, no pudiéndose amortizar más del 40 % anual del importe del principal.
DL C.Valenciana 14/2025 art.65.Dos y disp.final 4ª, DOGV 29-12-25; L C.Valenciana 13/1997 art.9 bis redacc DL C.Valenciana 14/2025 art.65.Dos, DOGV 29-12-25
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7 abril 2026
La AEAT amplía la nota publicada el 1-4-2026 donde recoge los efectos que sobre la renuncia al SII y la baja en REDEME tiene la no convalidación del RDL 16/2025 y RDL 2/2026.
10 marzo 2026
Se hacen públicas las directrices del Plan Anual de Control Tributario del año 2026, que giran en torno a cinco grandes pilares: información y asistencia; prevención de los incumplimientos, fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude; investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero; control del fraude en fase recaudatoria; y colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias de las CCAA.
27 noviembre 2018
Cuando un colegiado actúe en nombre propio frente a su colegio profesional, en las facturas en que se documenten los servicios básicos que presta el colegio a sus colegiados, debe consignarse como destinatario al colegiado, con independencia de quién haya efectuado el pago de las mismas, pudiendo hacer una mención a dicha circunstancia en la propia factura.
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