16 junio 2026
Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal
Con efectos 1-9-2026 España incluye, entre los impuestos a los que se aplica el Convenio, al Impuesto Complementario.
Se aprueba una nueva deducción en el IP para aquellas personas físicas que inviertan en las empresas emergentes de esta Comunidad.MF nº 3102 s.
13Con entrada en vigor el 30-12-2025, se introduce una nueva deducción del 100 % de la parte de la cuota íntegra del IP que, de forma proporcional, corresponda al valor de las acciones o participaciones en empresas emergentes de la Comunidad Valenciana, así como al valor de los préstamos concedidos a favor de estas.
Se exige que las acciones permanezcan en el patrimonio de los contribuyentes durante un período mínimo de tres años.
En el caso de operaciones de financiación, el plazo de vencimiento del préstamo deberá ser igual o superior a tres años, no pudiéndose amortizar más del 40 % anual del importe del principal.
DL C.Valenciana 14/2025 art.65.Dos y disp.final 4ª, DOGV 29-12-25; L C.Valenciana 13/1997 art.9 bis redacc DL C.Valenciana 14/2025 art.65.Dos, DOGV 29-12-25
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16 junio 2026
Con efectos 1-9-2026 España incluye, entre los impuestos a los que se aplica el Convenio, al Impuesto Complementario.
3 marzo 2026
Se reitera la doctrina de que bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia es lícito que la Administración pueda dictar un tercer -y mucho menos un cuarto- acto administrativo, aunque el segundo adoleciera de cualquier vicio, formal o material, con infracción del ordenamiento jurídico. En estos casos, en los que la Administración hace un uso indebido de sus potestades, debe prevalecer el contenido de la autoliquidación del contribuyente.
26 marzo 2024
Se ha aprobado el modelo de declaración del IP correspondiente al ejercicio 2023, estableciendo la forma, plazos y procedimiento para su presentación.
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