Modificación de los obligados tributarios beneficiarios de las medidas aplicables, así como su ámbito de aplicación, como consecuencia de la DANA (RF 46/24 12 de Noviembre de 2024 al 18 de Noviembre de 2024)

19 noviembre 2024

14  Con aplicación retroactiva desde el 7-11-2024 y para que puedan beneficiarse de la ampliación y suspensión de los plazos y cómputo de duración de los procedimientos más obligados tributarios afectados por la DANA, se establece que los requisitos de domicilio fiscal y establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a la actividad del obligado tributario establecidos (RDL 6/2024 art.8) deben cumplirse a fecha 28-10-2024 y deja de exigirse el realojamiento o la producción de daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.Asimismo, en el caso de grupos de entidades en el IVA y grupos de declaración consolidada en el IS, se amplía la aplicación de las medidas a estos grupos cuando la entidad dominante o representante, o cualquiera de las dependientes, tenga su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados afectados a su actividad en cualquiera de los municipios afectados por la DANA.Adicionalmente, en atención a las dificultades que la situación excepcional generada por la DANA puede entrañar para los obligados tributarios que se relacionan con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en orden a cumplir determinadas obligaciones y trámites en procedimientos tributarios, así como para sus propias administraciones tributarias para exigir dichas obligaciones, se amplía el ámbito de aplicación de las medidas previstas en el RDL 6/2024 art.8 a todos los obligados tributarios, aunque no cumplan los requisitos del RDL 6/2024 art.8.1, en relación con los tributos y obligaciones tributarias cuyas actuaciones, trámites y procedimientos se rijan por la LGT y sus reglamentos de desarrollo que sean realizados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, y que tengan relación con los municipios incluidos en el RDL 6/2024 Anexo.También es aplicable en relación con las Entidades Locales a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por la LHL.RDL 6/2024 art.8 redacc RDL 7/2024 disp.final.8ª.3, BOE 12-11-24; RDL 7/2024 art.10, disp.trans.2ª y disp.final.14ª, BOE 12-11-24

También puede interesarte

21 mayo 2024

Solicitud de devolución del recargo de apremio por un responsable tributario (RF 20/24 14 de Mayo de 2024 al 20 de Mayo de 2024)

Cuando un responsable tributario abona el recargo de apremio ordinario exigido en el procedimiento de apremio seguido contra él, pero de forma previa otro responsable tributario ha abonado toda la deuda derivada -incluido el recargo- y han devenido firmes tanto la providencia de apremio en la que se liquidó y requirió, originalmente, el pago del recargo a aquel responsable, así como el subsiguiente requerimiento de pago emitido tras el mencionado abono del otro responsable, el procedimiento para pedir la devolución de ingresos indebidos que resulta aplicable es el de la LGT art.221.3.

12 abril 2022

Nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (RF 14/22 05 de Abril de 2022 al 11 de Abril de 2022)

Con efectos desde el 1-1-2023, se crea un nuevo tributo de carácter indirecto con la finalidad de gravar a utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.

25 noviembre 2025

Aprobación del Impuesto Complementario en Gipuzkoa

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien desde el 1-1-2025, se crea un nuevo impuesto para garantizar un nivel mínimo de imposición efectiva del 15% a grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud, es decir, aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog